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Sector Financiero

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Presentan iniciativa para ampliar régimen de inversión de afores

Se busca obtener mayores rendimientos y abatir los costos de gestión de inversiones en los que incurren actualmente las administradoras.

El gobierno de Andrés Manuel López Obrador presentó una iniciativa para reformar la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), con la que se busca que las administradoras de fondos para el retiro (afores) puedan ampliar las opciones de inversiones que realizan y con ello incrementar los rendimientos que ofrecen a los trabajadores.

“Para lograr una mejor composición de los portafolios de inversión de las afores en términos de cobertura por instrumentos, sectores y mercados, y con ello lograr mejores rendimientos, es necesario que el régimen de inversión pueda ser modificado”, expuso el Ejecutivo en la Gaceta Parlamentaria.

Para las afores, se propone crear los fondos de inversión especializados de fondos para el retiro (fiefores), los cuales sustituirán a las sociedades de inversión especializadas en fondos de inversión (siefores) en las que actualmente invierten las administradoras.

“Los fiefores tienen por objeto invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciben en términos de las leyes de seguridad social y de la Ley del SAR. Invertirán los recursos de las afores de acuerdo a los artículos 27 y 28 de la Ley del SAR”, explica la iniciativa.

Con ello, se eliminan los costos de gestión de las inversiones en que incurren las afores, pues se abaten gastos de tipo corporativo que no generan valor agregado, según la iniciativa en la que también se plantea pasar de una comisión para los trabajadores a un modelo compuesto por dos elementos de retribución.

Federico Rubli, experto en pensiones y miembro de MAAT Asesores, comentó que pareciera que la intención del nuevo gobierno es crear una especie de target date funds, fondos de pensiones que se manejan en diferentes países del mundo, como Estados Unidos.

“Son fondos que se enfocan en generar un portafolio de inversión adecuado al trabajador desde que inicia su vida laboral hasta que se jubile. En vez de migrar de una siefore a otra”, explicó. Precisamente, uno de los beneficios de contar con este tipo de fondos es que se le da más libertad al trabajador de poder elegir el fondo de inversión.

Trabajadores podrán invertir en diferentes fondos

En la propuesta que se entregó al Congreso, se indica que las afores podrán contar con varios fondos de inversión, mismos que tendrán una composición distinta de su cartera, atendiendo a los diversos grados de riesgo y a diferentes plazos, de acuerdo con los límites y requisitos que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

Con ello, los trabajadores tendrán derecho a invertir sus recursos en uno o más de los fondos de inversión que sean operados por la afore que le lleve su cuenta individual. Para este tipo de acciones se deberá contar con una regulación elaborada entre la Consar y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

“La Consar determinará el porcentaje máximo de recursos de cada subcuenta de los trabajadores que podrá invertir en los fondos (...) las afores podrán cobrar una comisión diferente en cada fondo”.

Otro beneficio para los trabajadores es que podrán retirar el ahorro voluntario que realicen cuando lo deseen, pues actualmente está limitado a ciertos periodos.

“Es conveniente que el trabajador tenga mayor libertad para hacer depósitos y retiros de los recursos que deposite en la subcuenta de aportaciones voluntarias, por lo que se propone eliminar los requerimientos para que dicho ahorro permanezca depositado por un periodo determinado”.

Más opciones de inversión

Para los cambios requeridos en el régimen de inversión y con previa opinión del Banco de México y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se propone que la Consar sea la que determine el nuevo régimen de inversión de las afores.

En primera instancia, los fiefores podrán recibir depósitos que se constituyan como garantías en operaciones de reporte, préstamos de valores e instrumentos financieros derivados. Además, podrán adquirir valores internacionales siempre que sean elegibles dentro del régimen de inversión.

En la adquisición de valores extranjeros, se propone incluir un apartado en el que se dé información sobre el porcentaje de la cartera de cada fondo de inversión invertido en estos valores, los países y monedas en que se hayan emitido y un análisis detallado del efecto de estas inversiones en los rendimientos que den los fondos.

Se mantiene la prohibición de invertir en emisiones primarias de ofertas públicas o privadas de valores de empresas con las que la administradora tenga nexos patrimoniales, de control administrativo, o que formen parte del mismo grupo financiero o empresarial al que pertenezcan.

Comités

Las afores deberán contar con un comité de inversión y uno de riesgos. El primero determinará las política y estrategia de inversión, así como la composición de los activos de los fondos que opere. Deberá contar, por lo menos, con un asesor independiente, el director general de la afore operadora del fondo, y los demás miembros que designe el consejo de la afore.

El comité de riesgos vigilará la realización de las operaciones que deben ajustarse a los límites, políticas y procedimientos para la administración de riesgos aprobados por el consejo de administración.

La nueva cara de las afores

  • Las afores invertirán a través de fondos de inversión (fiefores) y desaparecerán las siefores.
  • Las afores podrán contar con varios fiefores, mismos que tendrán una distinta composición de su cartera de inversión.
  • Los trabajadores tendrán derecho a invertir sus recursos en uno o más de los fiefores.
  • La Consar determinará el porcentaje máximo de recursos que podrá invertir el trabajador en cada uno de los fondos.
  • Los trabajadores podrán disponer de su ahorro voluntario cuando lo deseen.
  • Afores podrán invertir en: préstamos de valores, operaciones de reporte inverso, podrán adquirir valores internacionales e invertir en emisiones primarias de ofertas públicas o privadas.
  • Las afores deberán contar con un comité de inversión y comité de riesgos.
  • Los fondos de inversión de las afores deberán publicar en dos periódicos de circulación nacional los estados financieros trimestrales y el anual.
  • Las afores ajustarán sus programas de publicidad.

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