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Sector Financiero

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Proponen reducir 50% multas del SAT durante las facultades de comprobación

Sólo sería válido una vez que inicien las visitas domiciliarias, auditorías y revisiones de gabinete y antes del levantamiento del acta.

En la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2024 (ILIF) se propone que los contribuyentes tengan un descuento de 50% en la aplicación de la multa una vez que inicien las facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta de la visita domiciliaria por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Si bien en el Código Fiscal de la Federación (CFF) existen reducciones a las multas, lo novedoso de esta propuesta es que el descuento se realizará durante las facultades de comprobación que se integran de las visitas domiciliarias, las auditorías y las revisiones de gabinete, entre otras.

Miguel Tavares Sánchez, presidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, comentó a este espacio que sale más barato a las partes arreglarse antes de iniciar los medios de defensa ante el Poder Judicial de la Federación como puede ser un juicio por revocación o un juicio por nulidad.

Parece un incentivo para que los contribuyentes opten por la autocorrección y desincentivan los medios de defensa”, dijo Tavares Sánchez.

Juvenal Lobato Díaz, catedrático en derecho fiscal en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), refirió que la medida propuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es para presionar a los contribuyentes a que se regularicen.

“Esto lo hacen ver como recaudación primaria, y no como recaudación secundaria, derivada de que el contribuyente acepte lo que debe (...) Estrictamente no será consecuencia de las facultades de comprobación, sino de la autocorrección del contribuyente y por eso de reduce la multa”, explicó el catedrático.

Con lo propuesto en la ILIF 2024 si una persona física no presentó su declaración anual correspondiente tiene que pagar como mínimo 1,810 pesos, pero si se apega a lo dicho pagaría 905 pesos.

De acuerdo con la ILIF 2024, la reducción de 50% no contempla las multas impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, ni cuando el contribuyente se oponga a la visita en el domicilio fiscal, no suministre los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales y otras que considera la fracción primera del artículo 85 del Código Fiscal de la Federación.

Le quitan discrecionalidad al SAT

Actualmente, Artículos del Código Fiscal de la Federación establecen reducciones de multas de 10 a 100%, pero es con el criterio del Servicio de Administración Tributaria y una vez que terminan las facultades de comprobación.

Ante ello, Lobato Díaz comentó que con el cambio en la ley ya no habría una “facultad discrecional” por parte del SAT. Es decir, con los términos propuestos en la ILIF 2024, ya no tendrá la facultad el fisco de decidir el porcentaje a disminuir en la multa contra el contribuyente.

Tavares Sánchez explicó que si bien hay que esperar que la autoridad en materia tributaria haga un esfuerzo para retribuir la confianza al contribuyente en la aplicación de la multa, no deben de existir abusos en la imposición de las mismas, así como en la determinación de posibles adeudos fiscales.

“Que la autoridad no caiga en tentaciones porque al realizar esta facilidad pretenda desechar cualquier deducción e incluso provocar abusos de poder por que el planteamiento es reducir la multa a 50% siempre y cuando estén en facultades de comprobación y antes del acta final; en esta etapa el contribuyente aún no ha metido las manos”, advirtió el colegiado.

Otro antecedente

En septiembre del año pasado, el Servicio de Administración Tributaria informó que los contribuyentes que tuvieran multas por incumplimientos de las declaraciones mensuales, anuales o informativas podrían disminuir su monto hasta 100%, siempre y cuando correspondan a años anteriores al ejercicio fiscal del 2022.

Este derecho de los contribuyentes fue válido hasta el 31 de diciembre del 2022 y uno de los requisitos fue que estuvieran al corriente con sus obligaciones en materia tributaria.

En ese momento, el SAT detalló que la reducción de 100% en la infracción sólo sería para aquellas que recibieron notificaciones de requerimiento y de la multa, pero no recibieron el requerimiento de cobro.

Dicho de otra manera, cuando el contribuyente recibe la notificación de la multa, no quiere decir que la tenga que pagar en ese momento porque tiene derecho a recurrir a instancias administrativas para aclarar el pago de ésta.

santiago.renteria@eleconomista.mx

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