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Sector Financiero

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Tope a comisiones genera controversia entre las administradoras de fondos para el retiro

Con la reforma al sistema de pensiones que entró en vigor este año, las diez afores que operan en el país tendrán un tope en el cobro de comisión que realizan a sus clientes.

El tope será dado a conocer a más tardar el último día hábil de octubre. Foto: Shutterstock.

El tope será dado a conocer a más tardar el último día hábil de octubre. Foto: Shutterstock.Foto: Shutterstock.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) dio a conocer las modificaciones a la fórmula con la que se calculará el tope de cobro a las comisiones que realizarán las administradoras de fondos para el retiro (afores) a partir del 2022.

De acuerdo con el anteproyecto que se encuentra en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), el tope a comisiones que se cobrará el año próximo será dado a conocer a más tardar el último día hábil de octubre del año en curso, sin embargo una de las tres afores más grandes del mercado ha señalado que con dicha fórmula, la comisión promedio de las administradoras sería de 0.57% como máximo y no de 0.69% como se había previsto.

Actualmente las administradoras cobran una comisión promedio de 0.807 por ciento.

Cabe señalar que con la reforma al sistema de pensiones que entró en vigor este año, las diez afores que operan en el país tendrán un tope en el cobro de comisión que realizan a sus clientes, el cual se determinará a partir de comparativos realizados entre las comisiones que se cobran en los sistemas de pensiones de países como: Estados Unidos, Chile y Colombia.

El regulador ha indicado que cada año se revisarán los cobros en materia de comisiones en estos tres países con los datos disponibles hasta el cierre de septiembre.

“Al revisar el documento se puede observar que la modificación propuesta a la metodología no simplifica, sino que tiene por objeto disminuir drásticamente la comisión que resultaría de la metodología que se pretende modificar”, se lee en el documento enviado por una administradora de fondos a la Conamer.

La Comisión ha señalado que las modificaciones dadas a conocer son con el fin de garantizar certidumbre jurídica a las afores. Asimismo, indicó que es en congruencia con el procedimiento anual de solicitud de autorización y aprobación o denegación de comisiones establecido en la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Afores 

Como era de esperarse, las disposiciones no fueron bien recibidas por las administradoras quienes han señalado que la fórmula con la que se busca calcular el tope de las comisiones tiene elementos que no son comparables.

Por su parte, la Asociación Mexicana de Afores (Amafore) ha expresado que no se puede ejecutar dicha acción ya que antes se debe de escuchar a los interesados. “Con una plena certeza jurídica, garantías con las que debe de contar cualquier persona físicas o morales en las decisiones de política pública que se tomen en torno a la industria”.

Uno de los argumentos presentados por una afore considera que el bajar la comisión de manera abrupta podría llevar a un precio único, lo que inhibiría la competencia o afectaría a las administradoras de fondos con menores saldos, lo cual podría incentivar la consolidación de administradoras de fondos para el retiro. 

Asimismo, se ha indicado que el regulador cambiará la forma en que las administradoras de fondos serán notificadas de la nueva comisión a cobrar ya que ahora lo sabrán cuando la comisión lo notifique en su página de Internet. 

Anteriormente, la notificación era mediante un oficio, así como por sitio de Internet.

(Con información de Santiago Nolasco

prevision@eleconomista.mx

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