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Iniciativas de accesibilidad e inclusión a la cultura van al pleno del Senado

Proponen aumentar la capacidad de acción del INPI  y armonizar con el INAH sus funciones frente al patrimonio cultural indigena, y garantizar el acceso equitativo de los contenidos editoriales, sin importar la lengua nacionalidad o cualquier tipo de discapacidad.

Buscan colaboración entre INAH e INPI para preservar el patrimonio cultural de comunidades indígenas y afromexicanas. Foto: Inah

Al cierre de la semana pasada, se realizó la primera reunión del año, y decimoquinta en esta legislatura, de la Comisión de Cultura en la Cámara de Senadores. En ella se votó casi una docena de dictámenes en distintos rubros, pero destaca un grupo de reformas enfocadas en la generación de mejores dinámicas de inclusión, accesibilidad y para la garantía de los derechos culturales.

Por ejemplo, se aprobó una propuesta de adición al artículo 2° de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a fin de armonizarla con la ley orgánica del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), y así, a grandes rasgos, generar transversalidad de colaboración entre ambas instituciones en las actividades de investigación y preservación del patrimonio cultural e intelectual de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

La anterior se trata de una iniciativa presentada originalmente en marzo de 2021, durante la anterior legislatura, por el senador Roberto Juan Moya Clemente, pero fue retomada y votada por esta comisión como parte de las medidas legislativas con las que se ha venido fortaleciendo el alcance y las facultades del INPI como la principal dependencia federal en materia de pueblos indígenas, misma que, no de manera oficial pero sí en la práctica, ha disminuido y desplazado al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) como el organismo que encabeza los procesos correspondientes al Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas 2022-2032.

En aquel primer documento de 2021 sobre la propuesta de adición a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, el senador Moya Clemente expuso que armonizar las leyes orgánicas de ambas dependencias (el INAH y el INPI) fortalece la capacidad operativa y de acción para la protección del patrimonio cultura de los pueblos indígenas ante latentes riesgos, como es la serie de casos de apropiación cultural de diseños textiles indígenas por marcas trasnacionales.

De esta manera, la adición propuesta de la fracción XXI del artículo 2° en la Ley Orgánica del INAH es la siguiente:

“Fortalecer las culturas, lenguas, valores, saberes y demás elementos que constituyen el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, difundiendo el acervo cultural del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas y generando condiciones de acceso público al mismo”.

Es preciso indicar que esta iniciativa como las demás, una vez que fueron aprobadas en la Comisión de Cultura de la cámara alta, aún deberán someterse a discusión y votación en el pleno y después viajar a San Lázaro para el proceso correspondiente.

Acceso a las bibliotecas

Por otro lado, la comisión encabezada por la senadora Susana Harp Iturribarría también aprobó la reforma y adición de diversos artículos en la Ley General de Bibliotecas para garantizar en los servicios bibliotecarios los derechos de las personas con discapacidad.

Por lo anterior, como parte integral de los cambios en esta propuesta, se busca establecer el término “formatos accesibles” y con ello establecer que cualquier material dispuesto para consulta dentro de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas deberá ser igualmente “viable y cómodo” para todas personas sin importar su condición, de tal manera que, si en su momento esta propuesta es aprobada en todo su proceso legislativo, todas las bibliotecas públicas deberán desarrollar distintas maneras de reproducción para la consulta de una misma obra sin que estas distintas vías dejen de respetar la integridad de la obra original.

De ser viable lo anterior, como una adición a los objetivos de toda biblioteca pública se ordena la integración de un catálogo de acceso público en formato accesible para usuarios con alguna discapacidad. Se trata, pues, de un proyecto de justicia social que, si se asume con seriedad, también requeriría de voluntad presupuestaria.

En todos los lenguajes

En congruencia con el proyecto anterior, la Comisión de Cultura en el Senado aprobó una iniciativa para reformas y adiciones a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro con el objetivo de garantizar la accesibilidad del libro en igualdad de condiciones “tomando en cuenta las diferentes lenguas del Estado mexicano: el español, las lenguas de señas y los idiomas de los pueblos indígenas”. Por ello, en esta iniciativa se integra el concepto de “formatos adaptativos” en consideración de la evolución tecnológica y de los formatos accesibles.

Finalmente, se amplía el campo de acción del INPI al incluirlo como parte del, tan sonado pero ausente, Consejo Nacional del Fomento para el Libro y la Lectura, “en virtud de que le corresponden las acciones de transversalidad en materia cultural respecto de los pueblos y comunidades indígenas”.

Al respecto, la senadora Guadalupe Covarrubias Cervantes expresó: “su aprobación aportará significativamente a promover la lectura de manera inclusiva, tomando en cuenta tanto a las personas con discapacidad como a la diversidad cultural y lingüística. La lectura, el acto de comprender lo escrito, las ideas que están detrás de las palabras, el razonamiento personal y las experiencias propias no sólo nos llevan a adquirir más conocimiento, sino que nos fortalecen como personas. Este dictamen reivindica la importancia que tiene eliminar las barreras que impiden el acercamiento en igualdad de condiciones a los libros”.

Otras iniciativas votadas

  • Reformas a diversas disposiciones de la Ley de Fomenta para la Lectura y el Libro
  • Inclusión del Indautor como parte de la Comisión Intersecretarial encargada de la protección del patrimonio cultural de los pueblos indígenas y afromexicanos
  • Se desecha la reducción de la vigencia de los derechos de los autores de 100 a 75 años después de su muerte

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