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Sindicatos se declaran en alerta por sustitución de la jurisprudencia 1/96

Los más de cien Organismos Públicos Descentralizados llevan a cabo actividades estratégicas para la nación: salud, vivienda, educación, ciencia, tecnología, cultura, sustentadas en las y los trabajadores, los cuales deberían tener las condiciones para el ejercicio pleno de sus derechos laborales.

Diversos sindicatos han dado a conocer su inconformidad a partir de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió el pasado 11 octubre hacer la sustitución de la jurisprudencia 1/96, lo que implica trasladar a cientos de miles de trabajadores al servicio del Estado, en su mayoría de los organismos públicos descentralizados, del apartado A del artículo 123 constitucional al apartado B.

El sustento de la autoridad es que supuestamente no hay criterios claros para poder aplicar la jurisprudencia 1/96, lo que provoca contradicciones administrativas.

A través de un pronunciamiento que fue leído por Alejandro Valdez Cruz, secretario general del SITIC Salud, señalaron que esta modificación puede dejarlos en la indefensión, al quitarles sus derechos laborales a la sindicación, al recurso de la huelga y a la contratación colectiva, con ello “no habría mecanismos para mejorar las condiciones salariales y las prestaciones, considerando las particularidades de cada sindicato, ya que no se negociaría de forma bilateral”.

Denunciaron además que la SCJN ha llamado a una sesión en privado para redactar los términos en que será sustituida la Jurisprudencia 1/96, lo que “representa un ataque contra la clase trabajadora y es además la continuidad del acoso contra el sindicalismo independiente”.

Valdez Cruz explicó que la versión de que la modificación no tendrá efectos retroactivos es engañosa pues finalmente será decisión de la patronal establecer a qué apartado de la ley corresponderán los trabajadores de los Organismos Públicos Descentralizados ya que pueden modificar los decretos de creación de las instituciones para que esta sustitución sí sea retroactiva y en los estados, el legislativo también tiene facultades para modificar los estatutos “a modo”.

Un ejemplo es en el estado de Tabasco, donde el poder legislativo modificó decretos de creación de Instituciones de Educación Media Superior, trasladando la relación laboral del apartado A al apartado B, y de esta manera canceló registros sindicales y contratos colectivos de trabajo.

Las voces representantes

Se trata de alrededor de 70 sindicatos que han entrado en comunicación y se han podido involucrar, unos en mayor o menor medida, en varios casos porque se trata de toda la República mexicana y la distancia lo complica, pero el punto que los une es la defensa de sus derechos.

“Hemos estado en una lucha constante, tanto los sindicatos de investigación, de ciencia, salud y servicios, en la defensa del sindicalismo independiente. Consideramos que como independientes tenemos el derecho a la defensa, no solo de nuestros representados y representadas, sino del trabajo digno. Estamos seriamente preocupados, queremos que se nos responda, tenemos el derecho a ser escuchados”, Norma Aurora Camacho- Secretaria del exterior de ASTINVI.

“Pasar del apartado B al A es un logro que nos costó mucho trabajo como sindicato, peleamos con mucha unión entre nosotros en su momento, muchos otros sindicatos nos acompañaron, y gracias a ello pudimos tener condiciones mínimas de trabajo, para protegernos y ser atendidos. Ahora ya se vieron ataques directos contra los institutos de investigación paraestatales del gobierno y ahora en lo oscurito quieren hacernos más daño y perder todo lo que como sindicato nos permite la Ley. Es momento de hacer visible este movimiento y rechazamos la modificación”, Oscar Santillan, representante de la SITIMTA.

“En el caso de la Ciudad de México, esta tentativa de que el Congreso local se atreva a modificar nuestro decreto de creación y con base en ello nos quiera mandar al apartado B es una posibilidad latente. Es evidente que lo que no quiere el gobierno actualmente es que exista la posibilidad de que estallemos la huelga como trabajadores de organismos públicos descentralizados. Hoy se lava las manos porque manda esta potestad al Congreso, de cambiar o modificar la condición laboral de los trabajadores y sabemos que esa es la tendencia. Lo que se debería declarar inconstitucional es la existencia del apartado B, no pueden existir trabajadores que tengan derechos y otros no”, Raúl Pérez Ríos, secretario de relaciones externas de la SUTIEMS.

nelly.toche@eleconomista.mx

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