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Capital Humano

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Ley Silla: El recordatorio de legislar con enfoque humano y cotidiano

Por increíble que le parezca, para muchas personas en la jornada laboral, sentarse por un momento se vuelve un tema de privilegio.

La Ley Silla busca proteger a las personas de riesgos asociados a la exposición prolongada en una postura vertical.ARCHIVO 

Vivimos en un país con una dinámica laboral muy particular. Quienes trabajamos en el ámbito privado nos regimos por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, un cuerpo normativo verdaderamente ambicioso en cuanto a la cantidad de regulaciones que contiene. A diferencia de otros países en donde muchas o casi todas las obligaciones laborales quedan a lo que acuerden las partes, en México estamos en una lógica de “pisos mínimos” dispuestos por la ley que, por ende, cualquier persona empleadora debe cumplir. 

Debemos decir también que el reto de cumplir con absolutamente todas las obligaciones que establece dicha ley es auténticamente mayúsculo, máxime cuando se trata de micro, pequeñas y medianas empresas. No es sencillo, pero es la ley que tenemos, para bien y para mal.

Con el contexto anterior de sobrerregulación y, al mismo tiempo, ignorancia por parte de las fuentes de empleo en cuanto a cumplimiento normativo se refiere, históricamente existen obligaciones sobre las cuales nunca se ha puesto el interés necesario. Es decir, las empresas pueden ser conscientes de la afiliación a la seguridad social, el pago de aguinaldos, la necesidad de otorgar días de vacaciones, por mencionar algunas que resultan muy elementales.

Aun así, con todo lo elementales que resultan, nuestro país está muy alejado de vivir en una cultura de cumplir. Por el contrario, en ocasiones pareciera una competencia por ver quien cumple con menos obligaciones y quien logra burlar a la autoridad. Lamentable, por decir lo menos, pues además de todo, hablamos de un derecho social con impacto directo en la vida de las personas.

En esa clasificación de obligaciones difícilmente observadas y ejecutadas por parte de las empresas, me permito recordar que, la obligación de contar con el número de asientos y sillas en el centro de trabajo ya existe desde hace mucho tiempo atrás. Tanto en el apartado de Derechos y Obligaciones de personas empleadoras y trabajadoras (Artículo 132, fr. V de la Ley Federal del Trabajo), como en el capítulo de Reglamento Interior de Trabajo (Artículo 423, fr. V de la Ley Federal del Trabajo).

Ojo, posiblemente usted que me lee piense que en su trabajo nunca ha habido problema en cuanto al número de sillas o asientos; inclusive no se imaginaría un entorno laboral sin ellas. Si usted trabaja en una empresa multinacional o en una empresa de servicios consciente del marco normativo, es probable que jamás haya pensado que existe gente que pasa toda la jornada laboral de pie.

Y lo cierto es que la situación desafortunadamente existe. Por increíble que le parezca, para muchas personas en la jornada laboral, sentarse por un momento se vuelve un tema de privilegio. Piense usted en quienes cobran en algún supermercado o quienes atienden en alguna cafetería, por ejemplo. Luego, recuerde alguna ocasión en donde usted tuvo que estar de pie por más de 4 horas sin sentarse y me cuenta cómo le fue. Si, es cierto que la obligación de contar con el número de asientos y sillas ya existía, pero también es cierto que pasaba desapercibida para muchas fuentes de empleo y que, por ende, lo que propone esta iniciativa es verdaderamente para destacar.

Nos encontramos ante un tema de la más elemental salud laboral. En el mes de octubre la Cámara de Diputados aprobó la llamada “Ley Silla”, que propone reformar precisamente la fracción V del artículo 132 de la ley de la materia. Las adiciones estriban en, no solamente la obligación para las personas empleadoras de proporcionar asientos o sillas con respaldo para el normal desarrollo de las labores, sino en tomar descansos periódicos durante la jornada de trabajo en las áreas designadas.

A su vez, se destaca que las personas empleadoras tendrán prohibido exigir que las personas trabajadoras permanezcan de pie durante la jornada completa, recomendando que lo anterior se manifieste a su vez en el Reglamento Interior de Trabajo de la empresa. Los patrones que incumplan podrán enfrentar multas que se encuentran entre 250 y 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Si bien habrá que contar con el apoyo permanente de la Inspección del Trabajo para garantizar que las nuevas disposiciones resulten sancionables y recordando que el proyecto de ley fue turnado a la Cámara de Senadores en donde todavía está pendiente su aprobación, lo cierto es que el solo hecho que este tema ya se encuentre en la discusión y más presente que nunca en la cultura laboral, resulta digno de esperanza en lo que respecta a la salud laboral de las personas trabajadoras.

El propio proyecto de ley establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá las facultades no solamente de revisar a través de la ya mencionada Inspección del Trabajo, sino que, en casos de reincidencia, podría ordenar una suspensión temporal de actividades. Si bien esto último ameritaría un importante debate jurídico, lo cierto es que la “Ley Silla” no tardará mucho en ser aprobada por el Senado y eventualmente publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

En la agenda laboral, difícilmente todos los sectores podemos coincidir unánimemente en la aprobación de nuevas reformas. Pienso que la “Ley Silla” es uno de esos casos en donde nadie podría oponerse. Son dignos de celebración los avances que ha tenido la agenda laboral en los últimos 10 años en materia de reconocimiento de derechos sindicales, aumento en los salarios, regulación de formas diversas de trabajo, aumento en los días de vacaciones, entre muchas otras realidades que permitieron sacar a nuestra ley de la inamovilidad en la que se encontraba. Y, sin embargo, fue hasta ahora que se nos ocurrió que también era importante pensar en los tiempos de descanso durante la jornada laboral. Que sigamos avanzando a buen paso sin olvidar la cotidianeidad de la relación de trabajo, asegurando que sea siempre, digno y decente.

Socio Director y fundador de Ferran Martínez Abogados, especializado en consultoría laboral, reestructuras laborales, cumplimiento normativo, litigio, terminaciones de alto riesgo, negociaciones colectivas y elaboración de planes de incentivos para ejecutivos de alto nivel. Es coordinador de la Comisión de Derecho Laboral del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México y presidente de la Comisión Nacional de Compliance. Profesor invitado en diversas universidades y capacitador de la reforma laboral para los Poderes Judiciales del Estados de México, Campeche, Morelos, Hidalgo, Querétaro, Guanajuato y Baja California, entre otros.

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