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Médicos contratados como plomeros: Señalan anomalías en plazas de burócratas
El Poder Judicial de la Federación determinó que las autoridades laborales pueden avalar el cargo correcto de una persona trabajadora en el servicio público basándose en las actividades que ésta realiza, no de acuerdo con la plaza que les haya otorgado la institución.
Trabajan como docentes, personal de salud, especialistas en sistemas informáticos o cualquier otra profesión; pero sus plazas “oficiales” son de limpieza, reparación y mantenimiento, mensajería o apoyo administrativo con salarios menores. No es extraño que esto suceda en diferentes instituciones gubernamentales.
Esto le pasaba a una médica quien ingresó a laborar a la Alcaldía Xochimilco de la Ciudad de México en 2008 con el puesto de Operativo General B y plomera, pero demandó su basificación como profesional de la salud, y ganó.
Reclamó los salarios y prestaciones que debió haber ganado desde hace 15 años, cuando comenzó a otorgar “consultas, realizar curaciones, suturas, retiro de puntos, lavados óticos, control de pacientes embarazadas, control de pacientes con enfermedades crónico degenerativas y todo lo relacionado a la práctica médica” en diferentes clínicas de la demarcación.
Su caso creó una tesis laboral aislada emitida por la magistrada Rebeca Patricia Ortiz Alfie, la cual fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación registro digital 2027414. Esto significa que si otra persona está en el mismo caso que la trabajadora y decide reclamar sus derechos laborales, puede apoyarse en dicho criterio jurídico.
Salarios caídos, cotizaciones y antigüedad
En 2017, la trabajadora inició un proceso judicial ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) para que la Alcaldía Xochimilco le otorgara la base definitiva y sindicalizada como médica general y, entre otros beneficios, pudiera cobrar el salario de esa plaza.
El expediente público no señala cuánto percibía estando en la nómina de la Alcaldía como Operativa General y cuánto ganará en la plaza de Médico General. Sin embargo, el documento señala que la diferencia entre ambos puestos era de casi 9,000 pesos mensuales.
Es decir, desde hace 15 años había dejado de percibir alrededor de 108,000 pesos anuales, esto a pesar de que estaba realizando el trabajo para recibirlos. Por ello, también solicitó el pago retroactivo y exigió que, con base en el salario del puesto de médica, se hiciera el ajuste de cuotas al ISSSTE, Fovissste y al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) desde el año 2008.
Su defensa incluyó otras condiciones de trabajo básicas, como el reconocimiento del horario laboral para ese puesto que es de siete horas diarias con dos días de descanso a la semana, lo cual había sido reclamado por la empleada desde hacía años.
También se pidió que le respetaran su antigüedad como profesional de la salud desde 2008.
Sobre todo esto, el TFCA resolvió que la médica “acreditó realizar actividades del puesto demandado con las pruebas ofrecidas”. A pesar de que “los nombramientos que previamente se otorgaron a la actora se referían a otras categorías como peón, plomero y operativo general”
El sentido de la sentencia
Luego de un largo proceso en el que la Alcaldía Xochimilco se amparó para no hacerse cargo de las demandas de la trabajadora, el caso llegó al Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Al revisar el amparo directo, la magistrada Rebeca Patricia Ortiz determinó que “si los nombramientos de los trabajadores al servicio del Estado no coinciden materialmente con las funciones que realizan, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje debe analizar la verosimilitud del reclamo, apreciando las pruebas sin sujetarse a reglas fijas para su estimación”.
Es decir, el proyecto de sentencia de la jueza apoyó la resolución del TFCA. Argumentó que, de acuerdo con el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado , debe predominar “la verdad material sobre el resultado formal a que pueda conducir la aplicación indiscriminada de las reglas”.
Esto, debido a que la Alcaldía defendía su postura mostrando las pruebas de que la médica tenía un puesto operativo general y por eso no podía pagarle como doctora.
Pero la magistrada Rebeca Patricia Ortiz, con base en ese mismo artículo del marco legal laboral para la burocracia, indicó que los juzgados deben mostrar “la prudencia necesaria para evitar absurdos, teniendo en cuenta las razones de carácter humano que marca la experiencia”.
Estimó que cuando la denominación de los puestos es incompatible con las labores que en verdad realiza, “dependerá de la apreciación de los hechos en conciencia y la valoración que del caudal probatorio realice la autoridad laboral”.