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Capital Humano

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Permisos menstruales: Las propuestas en México

Desde el punto de vista legal, la menstruación no es considerada como una causa justificada para ausentarse del trabajo en México. Pero esto podría cambiar en caso de avanzar algunas iniciativas de reforma a la LFT presentadas en el Congreso de la Unión.

Foto: EspecialShutterstock

A principios de este año, la Cámara de Diputados recibió del Congreso de la Ciudad de México dos iniciativas con el objetivo de reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT) para conceder un permiso de ausencia a mujeres, personas transgénero e individuos no binarios (a quienes colectivamente nos referiremos como “personas menstruantes”) con motivo de su ciclo menstrual (permiso menstrual).

Ninguna de dichas Iniciativas han sido aprobadas ni promulgadas, por lo que, al día de hoy se trata de meros proyectos de ley.

Durante años, la menstruación ha sido considerada un tabú que no ha sido abiertamente discutido por considerarse sucio y vergonzoso y, por lo tanto, los problemas menstruales y sus síntomas debían mantenerse como privados.

En nuestra cultura existen paradigmas bajo los cuales consideramos como “débiles” o “negligentes” a aquellos que se quejan de sus síntomas menstruales o que los utilizan como una excusa para no entregar su trabajo. Sin embargo, la menstruación debe ser reconocida como un asunto esencial en materia de salud pública e igualdad de género.

Como prueba de esto es mi propia experiencia, en la cual, debo admitir que, cuando por primera vez tuve conocimiento de estas Iniciativas me pareció exagerado otorgar un permiso menstrual considerando que yo nunca me he sentido incomoda durante mi propio ciclo. Pero, después de escribir este artículo me di cuenta de que estaba equivocada, ya que existen causas y razones más que suficientes que justifican que las personas menstruantes podrían verse beneficiadas de este permiso.

En algunos países se ha discutido la posibilidad de otorgar permisos menstruales, pero sólo algunos de ellos han reconocido el derecho de la mujer a la salud y a igualdad de trato en este ámbito. Por ejemplo, Japón y Zambia actualmente otorgan permisos menstruales no remunerados, a diferencia de Corea del Sur e Indonesia donde este permiso sí es remunerado. Mas aún, Taiwán otorga tres permisos menstruales anuales, cada uno de un día con goce de sueldo.

En tanto, el pasado 20 de febrero de 2023, el parlamento español aprobó un permiso de ausencia por enfermedad con motivos de menstruación.

Las iniciativas, sus similitudes y diferencias

Las Iniciativas presentadas en el Congreso de la Unión reconocen que el derecho a trabajar en condiciones adecuadas y decentes es un derecho humano fundamental reconocido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la LFT.

La OIT define trabajo decente como “aquel trabajo productivo que llevan a cabo hombres y mujeres en condiciones de equidad, libertad, seguridad y dignidad humana”. Por ello, el principal objetivo de ambas Iniciativas es asegurar el trabajo bajo oportunidades iguales para las personas menstruantes en un ambiente sano y saludable durante su ciclo menstrual.

Las iniciativas establecen que las personas menstruantes deben tener acceso a trabajar en condiciones decentes y equitativas, y que el patrón tiene la obligación de implementar medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Ambas iniciativas coinciden en que las causas más comunes que provocan estrés, angustia y disrupciones en el trabajo experimentadas por personas menstruantes son las siguientes:

  • Dolor extremo o síntomas conocidos como cólicos, sangrado excesivo, fatiga intensa, nausea, sudoración fría, inflamación o irritación de genitales;
  • Sentirse sucias o incomodas porque requieren de visitas más frecuentes a los sanitarios, y en ocasiones dichas instalaciones no son libres de costo o carecen de privacidad e higiene suficiente;
  • Sentirse ansiosas, deprimidas, vulnerables o experimentando cambios de humor que pueden afectar las relaciones con clientes o colegas;
  • Falta de infraestructura en el lugar de trabajo, por ejemplo, la falta de una fuente confiable de agua para limpiarse a sí mismas, mecanismos para disponer apropiadamente de productos menstruales (por ejemplo, toallas) o limpieza de sus cuerpos; y,
  • Falta de materiales proporcionados por el patrón, como por ejemplo analgésicos, toallas y otros materiales menstruales.

A pesar de la existencia de todas estas razones, el hecho es que no todas las personas menstruantes se pueden dar el lujo de perder el ingreso de un día de salario y, por lo tanto, se las arreglan para actuar de manera responsable en el trabajo manteniéndose limpias, manejando sus dolores y siendo discretas acerca de su ciclo menstrual".

El estudio de investigación realizaro por el Diario de Medicina Británica de Salud en 2020, citado en ambas iniciativas, muestra que los síntomas que se relacionan con la menstruación ocasionan ausentismo y presentismo, los cuales resultan en un decremento de la productividad, lo cual puede, a su vez, resultar en mayor costo laboral para las empresas.

Las iniciativas proponen reformar la LFT a efecto de imponerle a los patrones nuevas obligaciones laborales. Si ésyas avansasen en los términos propuestos, los patrones tendrían que otorgar a sus empleadas (incluyendo individuos transgénero y no binarios) un permiso menstrual con goce de sueldo. 

Ninguna de las Iniciativas limita el permiso a un número específico de ocasiones por año, por lo que, podría entenderse que el mismo podría solicitarse de forma mensual.

Es importante señalar que una de la iniciativas es mucho más incluyente que la otra, ya que otorga el permiso de ausencia a mujeres, individuos transgénero e individuos no binarios, a diferencia de la otra iniciativa que únicamente se refiere a mujeres.

Por una parte, la primera iniciativa que fue propuesta en enero de este año, establece que el permiso debe ser de dos días con goce de sueldo y que podría extenderse a tres a cuatro días; la segunda, presentada en febrero, menciona que únicamente debe ser por un día.

Adicionalmente, una de las iniciativas, tal como ha sido redactada, podría interpretarse como discriminatoria, ya que le requiere a las personas menstruantes que justifiquen y hagan constar que se encuentran imposibilitadas para realizar su trabajo debido a síntomas relacionados con la menstruación. Por otra parte, y en sentido opuesto, la otra iniciativa prohíbe a los patrones el solicitarles a las personas menstruantes expedientes médicos o certificados de incapacidad para probar estos síntomas.

Las propuestas de reforma continuarán ganando fuerza en el Congreso de la Unión. En este momento, ambas iniciativas se encuentran en discusión y aún podrían estar sujetas a cambios.

En caso de ser aprobadas, esta nueva obligación sería exigible para todos los patrones a partir del siguiente día en que fuese publicada en el Diario Oficial de la Federación.

¿Qué otras acciones se pueden implementar? 

Las personas menstruantes son biológicamente diferentes a quienes no menstrúan y, por lo tanto, tienen necesidades biológicas diferentes que deben ser reconocidas por los patrones como parte del derecho a la salud y a un trato igualitario. De otro modo, evitar o esconder este proceso biológico ocasionará prácticas discriminatorias y un trato desigual. 

En ese sentido, los patrones deben contribuir en el apoyo de la salud de la mujer y de otros en el trabajo con independencia si las iniciativas son promulgadas o no.

Los lugares de trabajo deberán permitir que las personas menstruantes se sientan más cómodas durante su ciclo, por ejemplo, asegurarse de que tienen acceso a un suministro de agua confiable que promueva la limpieza, así como basureros para disponer de productos menstruales y acceso a analgésicos o cualquier otro material para ciclo menstrual.

Además, se pueden implementar otras acciones, tales como; horario reducido, horarios flexibles, teletrabajo, o la posibilidad de tomar uno o días de ausencia sin pérdida o menoscabo en el salario o en detrimento de sus derechos laborales adquiridos.  

*La autora es socia de la Practica Laboral en la firma Creel Abogados (@SofiaGomezBautista)

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