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Capital Humano

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Poder Judicial garantiza acceso al IMSS a trabajador despedido por vivir con VIH

La condición de VIH no repercute en el desempeño laboral de una persona, ha señalado el Conapred. Sin embargo, para algunas empresas, dicha condición de salud es motivo suficiente para rescindir una relación laboral, lo que es contrario a la reforma laboral de 2019.

Foto: EspecialShutterstock

Un párrafo de la Ley Federal del Trabajo (LFT), añadido en la reforma laboral de 2019, permitirá que un empleado despedido por vivir con VIH y ser parte de la población LGBT siga afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mientras continúe el juicio por despido injustificado.

Por primera vez, un tribunal utilizó las medidas cautelares creadas en 2019 para personas discriminadas en el trabajo por su orientación sexual, identidad de género o por estar embarazadas, las cuales mantienen algunos de sus derechos en tanto termina el juicio laboral.

La sentencia creó una tesis laboral aislada, que servirá de antecedente para otros casos similares, ésta fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación (SJF) con el registro digital 2027121. De esta manera, la legislación laboral evitará que la condición de salud del trabajador se agrave al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

Un antecedente de la protección que el Poder Judicial de la Federación (PJF) le ha brindado a las personas que viven con VIH/SIDA es la negativa de un amparo, en 2018, a un instituto de salud que no quería contratar a un médico por tener esa condición de salud.

En Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) también ha emitido las resoluciones 3/2012 y 7/15 en las que señala que aplicar pruebas de detección de VIH antes de la contratación es discriminatorio. “El estatus seropositivo no necesariamente repercute en el desempeño laboral de una persona”, sostiene.

Entre el año 1983 y el primer trimestre de 2023, 355,969 personas han sido diagnosticadas con VIH en México, de acuerdo con la Secretaría de Salud (SSa). De acuerdo con el boletín epidemiológico, de enero a agosto de este año han sido detectados 33 casos, en 2022 el total fue de 9,690 personas.

En tanto, según la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endisesg) 2021, mientras el 18% de la población con orientación sexual e identidad de género normativa reportó tratos desiguales en el trabajo, el 28% de las personas LGBT+ vivieron tratos discriminatorios o violentos en su empleo.

El artículo 857, fracción IV, de la LFT

De acuerdo con la tesis publicada en el SJF, un trabajador fue despedido de su centro laboral y, al considerarla una acción injustificada, éste inició una demanda para regresar a su empleo. Además, pidió ser protegido por la fracción IV del artículo 857 de la LFT, la cual establece “providencias cautelares”, como la seguridad social, para no interrumpir su tratamiento antirretroviral.

En primera instancia, el Tribunal Burocrático de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche le negó esa medida. Entonces, promovió un juicio de amparo indirecto, pero un juzgado de distrito tampoco lo apoyó.

El trabajador no se dio por vencido y solicitó una revisión. Su caso llegó hasta Veracruz, donde el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en Xalapa, analizó el expediente desde otra perspectiva y determinó que sí debe recibir las providencias cautelares debido a su condición de VIH.

En 1980, el Congreso agregó el Capítulo XV a la LFT, sobre las Providencias Cautelares. Es decir, medidas, derechos o beneficios que se activan o se mantienen para proteger a las personas trabajadoras de manera temporal.

Pero en 2019, la reforma laboral no solamente modificó drásticamente el sistema de justicia del trabajo e incluyó medidas para democratizar los sindicatos. También introdujo alguna medidas contra la violencia y la discriminación en el empleo.

Una de ellas está en la fracción IV del artículo 857, dentro del capítulo de las providencias cautelares.  Ésta indica que en casos de discriminación en el empleo o trabajo infantil, el tribunal evitará “que se cancele el goce de derechos fundamentales, tales como la seguridad social, en tanto se resuelve el juicio laboral, o bien decretará las medidas de aseguramiento para las personas que así lo ameriten”.

Según esa misma fracción, la discriminación laboral puede ser por embarazo, orientación sexual o por identidad de género”. Es la persona afectada quien debe pedir esta protección y acreditar que sus derechos están siendo vulnerados por las razones anteriores.

El proyecto de sentencia fue presentado por la magistrada Selina Haidé Avante Juárez, y fue apoyado de manera unánime por el resto del tribunal.

Corrigiéndole la plana a los tribunales

La magistrada Avante Juárez y su equipo argumentaron que “la autoridad laboral está obligada a salvaguardar el derecho a la salud” establecido en el artículo 4 de la Constitución.

Y para garantizarlo, el primer tribunal al que acudió el trabajador debió determinar las medidas precautorias para que continuara recibiendo sus medicamento antirretrovirales y consultas en el IMSS, institución donde cotizaba. 

El trabajador “demostró padecer dicha enfermedad al promover el juicio laboral” y declaró “haber sido despedido con motivo de su padecimiento y por actos de discriminación en el empleo por pertenecer a un grupo LGTB”.

La jueza aclaró que proveer las medidas cautelares no implica resolver el conflicto y decidir si fue un despido justificado o no. El tribunal tiene que otorgarlas porque es el garante “del buen curso del juicio laboral”.

Otra razón, detalló, es que la seguridad social, derecho que le será mantenido durante el litigio, “no está relacionado con el fondo del asunto”.

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