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Economía

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Hacienda defiende bloqueo a plataformas digitales; empresas lo cuestionan

Violaría el principio de libre flujo de datos e información de los países firmantes del T-MEC, argumentaron los representantes de la industria.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) defendió la propuesta para bloquear el acceso a Internet de los servicios de aquellas plataformas digitales que incumplan con sus obligaciones fiscales; sin embargo, las empresas rechazaron la medida y dieron que es  inconstitucional.

Carlos Ernesto Molina Chávez, titular de la Unidad de Legislación Tributaria de la SHCP, consideró que la propuesta tiene sustento y pondría “cancha pareja” entre los prestadores de servicios que sí cumplen con sus obligaciones fiscales en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las cuales entraron en vigor a mediados de este año.

“También creemos que no viola los derechos humanos, ya que el bloqueo temporal no se origina con motivo de los contenidos que se transmiten a través de estos medios, sino por motivo del incumplimiento de las disposiciones fiscales como son darse de alta en el RFC, no presentar las declaraciones de los impuestos propios o retenidos y no designar algún representante legal, por ejemplo”, refirió el funcionario, luego de más de seis horas de Parlamento Abierto en la Cámara de Diputados, en donde participaron miembros de la iniciativa privada, así como organizaciones civiles y académicos.

De acuerdo con la Miscelánea Fiscal para el 2021, si bien las disposiciones entraron en vigor en junio de este año, no se ha tenido el cumplimiento deseado por parte de las plataformas digitales y, ante esta situación, se considera necesario establecer “un mecanismo de control que permita actuar a la autoridad fiscal cuando el sujeto pasivo sea renuente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.

En este sentido, las plataformas como Uber, DiDi, Mercado Libre, Netflix y otras, podrán ser bloqueadas en caso de que no retengan y enteren el IVA al Servicio de Administración Tributaria (SAT); si no se inscriben al padrón de contribuyentes; no designan algún representante legal en México; no registran un domicilio fiscal; no tramitan la e.firma; y/u omiten la presentación de las declaraciones informativas.

“Esta medida en ningún momento afecta el principio de neutralidad de los contenidos digitales que se transmiten por Internet, ya que la norma no permite a la autoridad fiscal revisar el contenido de la información, sólo le permite verificar si el contribuyente está o no registrado, si ha designado o no un domicilio y representante legal, y si ha tramitado o no su firma electrónica y que, en caso de omisión, es un incumplimiento estrictamente”, se plantea en la propuesta.

Violaciones a derechos y T-MEC

Representantes de las plataformas digitales expresaron a los legisladores su oposición a la propuesta del gobierno sobre el bloqueo, al considerar esta medida como inconstitucional, ya que viola derechos humanos y el T-MEC en su capítulo digital.

Sissi de la Peña Mendoza, gerente regional de Comercio Digital y Organismos Internacionales de la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI), refirió que esta medida impacta en el ejercicio de los derechos humanos que se expone en el artículo sexto de la Constitución, en donde se garantiza a la sociedad la accesibilidad de la información, además de que violaría el T-MEC ya que el consumidor no podría tener la capacidad de acceder y usar, a su elección, los servicios de aplicaciones disponibles a través de Internet.

“Esta sanción no se ha visto en ninguno de los demás países que han gravado a los servicios digitales. Interfiere con la interoperabilidad de Internet, con su capacidad técnica de enlazar y comunicar (...) Significa un trato menos favorable a aquel proveedor de servicios extranjeros y violaría el principio de libre flujo de datos e información de los países firmantes del T-MEC”, refirió durante su participación en el Parlamento Abierto.

Por su parte, Julio Vega, director general de la Asociación Mexicana de Internet, refirió que la medida que se propone refiere que se necesita de un mecanismo eficaz para hacer efectivo el pago del IVA; sin embargo, la propuesta no se sustenta en cifras que indiquen una tasa de evasión o indicador de incumplimiento por parte de las plataformas.

Los representantes de diversos sectores -que además mostraron preocupación por la falta de incentivos fiscales para la reactivación económica, la rapidez de las devoluciones de impuestos, y los cambios a donatarias autorizadas- destacaron la importancia de las plataformas fiscales ante la crisis que se suscitó este año por el Covid-19, en donde varias empresas tuvieron que cerrar de manera temporal y, para no ver afectados sus ingresos, migraron a lo digital, mientras que se intensificó el uso de Internet para continuar con actividades como clases, reuniones, entre otras.

“Esta pandemia nos ha demostrado que se ha vuelto una necesidad imperante el acceso a los servicios en línea y el acceso a Internet”, aseveró Patricia López, integrante de la Coparmex.

Cambios que entraron en vigor este año para las plataformas:

  • Todas las transacciones dentro de las plataformas deben generar IVA, cuya tasa será igual a la nacional de 16 por ciento.
  • Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, como Cabify, Uber, Uber Eats, Rappi, la tasa de retención será entre 2 y 8% de ISR, dependiendo de los ingresos que obtengan las personas a través de estas plataformas.
  • Para prestación de servicios de hospedaje, como Airbnb, la tasa será entre 2 y 10%, dependiendo de los ingresos.
  • En enajenación de bienes y prestación de servicios, como Amazon y Mercado Libre, la tasa será entre 0.4 y 5.41%, dependiendo de los ingresos.
  • Las plataformas deberán inscribirse a un padrón de contribuyentes del SAT.
  • Deberán designar a un representante legal en México.
  • Plataformas deberán tener e.firma.

ana.martinez@eleconomista.mx

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