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Economía

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Jurisprudencia no legisla

Por segunda vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó una serie de precisiones con respecto a la jurisprudencia sobre pensiones que resolvió el 9 de junio pasado y explicó que ésta no es obligatoria para el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por segunda vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó una serie de precisiones con respecto a la jurisprudencia sobre pensiones que resolvió el 9 de junio pasado y explicó que ésta no es obligatoria para el Instituto Mexicano del Seguro Social. En un comunicado, detalló varias partes del caso como antecedentes, la ruta de cómo llegó a la Corte y trató de responder las preguntas más frecuentes:

Antecedentes

Recordó que dos juicios de amparos de trabajadores contra el IMSS llegaron a tribunales colegiados del primer circuito (el decimosegundo y el decimotercero), que provenían de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Los trabajadores reclamaban el sistema de pensiones con tope de 25 salarios mínimos, mientras que el Seguro Social argumentaba que debían ser 10 salarios.

El decimosegundo tribunal colegiado dio la razón al IMSS y el decimotercero al trabajador.

La contradicción fue atraída por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual, en sesión privada el pasado 9 de junio, resolvió dar la razón al Instituto, por lo que emite jurisprudencia y tendrán que regirse en el futuro el sistema de pensiones y jubilaciones.

Obligatoriedad de la jurisprudencia

Conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia es obligatoria únicamente para los tribunales unitarios y colegiados de circuito, los juzgados de distrito y los tribunales de trabajo.

La jurisprudencia no es obligatoria para las autoridades administrativas, entre ellas el IMSS.

¿A quiénes resulta aplicable específicamente esta jurisprudencia?

A los asegurados que cotizaron en el régimen de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997.

¿La Corte redujo el tope máximo de las pensiones de 25 a 10 veces el salario mínimo general?

No. La jurisprudencia no tiene por finalidad legislar, sino que se limita a interpretar la norma.

En el caso, interpretó el artículo 33 de la anterior Ley del Seguro Social, en el que ya se encontraba previsto el tope de 10 veces el salario mínimo general para el seguro de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada.

¿La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación afectará derechos adquiridos?

No. La jurisprudencia no tiene por finalidad instruir al IMSS a reducir pensión alguna, porque no resulta obligatoria para las autoridades administrativas.

¿Está vigente el artículo 33 de la anterior Ley del Seguro Social?

No, a partir del 2007 el artículo 33 de la anterior Ley del Seguro Social está derogado.

¿Qué sigue?

A partir del 1 de julio de 1997 se encuentra en vigor la nueva Ley del Seguro Social, en cuyo artículo 28 se establece como límite superior del salario base de cotización el equivalente a 25 salarios mínimos generales en el Distrito Federal.

Este nuevo límite no entró en vigor de inmediato, pues el artículo 25 transitorio dispuso que fuera gradual, empezando en 15 salarios mínimos en 1997, hasta llegar a 25 salarios mínimos en el 2007.

La jurisprudencia únicamente resulta aplicable por los tribunales cuando tengan que resolver un caso concreto.

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