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Economía

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La SCJN valida monto de endeudamiento público

Por unanimidad de 10 votos, el máximo tribunal validó el artículo segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, que autoriza al Ejecutivo contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad del monto de endeudamiento autorizado al Ejecutivo federal por hasta 570,000 millones de pesos, previsto en la Ley General de Deuda Pública y en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. Asimismo, esta disposición autoriza al Ejecutivo a contratar deuda externa por 10,000 millones de dólares, así como a emitirla a diversas instituciones para refinanciar pasivos.

Ello, al desestimar una acción de inconstitucionalidad promovida por 44 senadores del Partido Acción Nacional, PRD y PT, donde demandaban la invalidez del decreto por el que se expidió la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2014, específicamente en su artículo segundo. En su demanda los legisladores señalaron que la deuda contraída no fue destinada a proyectos productivos de inversión.

Por unanimidad de 10 votos, el máximo tribunal validó el artículo segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, que autoriza al Ejecutivo contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público.

Los ministros coincidieron en que la norma no fomenta el despilfarro ni que los montos autorizados fueran arbitrarios, pues se apegan a lo previsto por la Constitución en materia de endeudamiento.

Al respecto, el ministro a cargo del proyecto de sentencia, José Ramón Cossío Díaz, argumentó que se califica como infundado el argumento relativo al aparente, y cito la expresión utilizada en la demanda, despilfarro presupuestario, consecuencia de la autorización que para la contratación de deuda se realizó, sin que exista una verdadera necesidad para ello .

ana.lagner@eleconomista.mx

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