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Aspectos en la prevención de lavado de dinero
Muchos pequeños y medianos empresarios se preguntarán: ¿a mí en que me afecta las políticas de prevención de lavado de dinero?, ya que soy empresa familiar o muy pequeña para pensar que los interesados en introducir los frutos de actividades ilícitas a la economía formal o financiar actividades terroristas quieran tener algo que ver conmigo.
De acuerdo con el Grupo de Acción Financiera Internacional, del cual México es miembro, existen algunas actividades económicas que son de mayor riesgo que otras, entre ellas están las actividades financieras, las inmobiliarias, los juegos de apuestas, el comercio de artículos de lujo, entre otros.
Todas estas actividades fueron incluidas en la Ley para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012, y cuya última reforma fue el 20 de mayo del 2021.
Derivado de los acuerdos del Grupo de Acción Financiera Internacional y de las exigencias de la Organización para el Desarrollo Económica (OCDE), en el año 2022, las reformas fiscales incluyeron entre las obligaciones de los contribuyentes personas morales de identificar y mantener un registro, de dicha identificación del beneficiario controlador. Entendiendo este a aquellas personas físicas que directa o indirectamente obtienen el beneficio final de una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
La identificación del beneficiario controlador final debe hacerse en todas las entidades que conformen una cadena de tenencias accionarias, independientemente del tamaño o nivel, o de la nacionalidad de las empresas participantes en la cadena de tenencia.
La obligación de la identificación del beneficiario controlador aplica a todas las personas morales, excepto aquellas que son propiedad del gobierno en cualquiera de sus niveles, incluyendo los fideicomisos y otras formas jurídicas de asociación.
El hecho de que la empresa no esté dentro de las actividades vulnerables, no quiere decir que esté libre de recibir fondos de procedencia ilícita. Como lo indican las reglas de beneficiario controlador, la administración de la entidad jurídica debe preocuparse por identificar y verificar que sus relaciones de negocios mantengan los controles suficientes que les aseguren que no tienen recursos de procedencia ilícita y que cumplen con la identificación de su beneficiario controlador.
Cuando la autoridad requiera la documentación de la obligación de la identificación de los beneficiarios controladores, la entidad tiene quince días para entregarla, de no cumplirla, se hace acreedor a multas un millón 500,000 a dos millones de pesos.
Algunos empresarios que tienen participaciones o empresas en Estados Unidos también deben estar conscientes que ya existe la misma obligación en dicho país, con la diferencia de que ahí las empresas tienen que registrar la información del beneficiario controlador en un portal del gobierno y que el plazo vence el 1 de enero del 2025. Imponiendo sanciones si no se registra de 5,000 dólares diarios por cada día de retraso y de persistir en el no registro una multa por 10,000 dólares y/o hasta dos años de prisión.