Lectura 4:00 min
Régimen de confianza 3a parte
Continuando con el tema de las dos últimas semanas; del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RSC), hoy hablaremos del régimen aplicable a personas morales, o sea cualquier tipo de sociedad o asociación.
Dicho régimen aplica únicamente a las sociedades constituidas por personas físicas y que sus ingresos totales del ejercicio anterior no excedan la cantidad de 35 millones de pesos, o que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos no serán superiores a dicha cifra.
Los contribuyentes que opten por el RSC, deberán presentar aviso a más tardar el 31 de enero de 2022. En caso de no presentarlo, la autoridad podrá realizar la actualización correspondiente, basado en los ingresos facturados del contribuyente.
En caso de que los ingresos obtenidos la persona moral superen los 35 millones de pesos, a partir del mes en que supere dicha cantidad, dejará el régimen de confianza, pasando automáticamente a tributar en el título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LIRSR) a partir del siguiente ejercicio.
En este sentido, no podrán tributar las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de su administración o cuando sean partes relacionadas.
Tampoco podrán tributar las actividades realizadas a través de fideicomisos o de asociaciones en participación; las Sociedades Cooperativas de Producción; y quienes dejen de tributar conforme a lo previsto en el Régimen de Confianza.
En el RSC para personas morales, los ingresos son acumulados cuando son efectivamente recibidos, ya sea en efectivo, en bienes o en servicios, aún cuando correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto, sin importar el nombre que se le designe. Para aquellos ingresos que sean cobrados en el ejercicio, pero que hayan sido acumulados en el título II, en el ejercicio 2021, por haber emitido una factura (CFDI) no deberán ser acumulados en el ejercicio 2022.
Por otro lado, los costos y gastos serán deducibles cuando sean efectivamente pagados, incluyendo la compra de inventarios de mercancías, materia primas e insumos. Es este aspecto, si la erogación corresponde a un gasto que haya sido deducido previamente en el ejercicio de 2021 en título II, basado en el CFDI, no podrá ser deducido al pago.
En cuanto a las existencias de inventario al 31 de diciembre de 2021 pendiente de ser deducible, los contribuyentes deberán continuar deduciendo el costo de ventas hasta que dicho inventario sea agotado.
El RSC permite deducir devoluciones, descuentos o bonificaciones; adquisición de mercancías y materias primas; gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones; inversiones; intereses pagados derivados de la actividad; cuotas de los patrones pagadas al IMSS; y aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensión o jubilación del personal subordinado.
La deducción de inversiones se llevará a cabo mediante la aplicación del método la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la Ley del ISR; se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados, sobre el monto original de la inversión, basado en los porcentajes establecidos en el RSC, que permiten deducir las inversiones en un plazo menor al establecido en el régimen del titulo II. Adicionalmente, en la determinación del ISR de 2022, podrán deducir las inversiones efectuadas entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, aplicando las tasas máximas del nuevo régimen en la proporción al número de meses que la inversión haya sido utilizado.
En el próximo artículo complementaremos lo relacionado a este nuevo régimen.