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El Empresario

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Servicios especializados

A partir de las reformas a la ley federal del trabajo, código fiscal de la federación, ley del impuesto sobre la renta, ley del impuesto al valor agregado, ley del seguro social y ley del Infonavit, aprobadas por el congreso de la unión en abril, en materia de subcontratación, se ha generado una gran actividad en los grupos de empresas para evaluar su estructura y cualquier cambio necesario para cumplir con dichas reformas.

A partir de las reformas a la ley federal del trabajo, código fiscal de la federación, ley del impuesto sobre la renta, ley del impuesto al valor agregado, ley del seguro social y ley del Infonavit, aprobadas por el congreso de la unión en abril, en materia de subcontratación, se ha generado una gran actividad en los grupos de empresas para evaluar su estructura y cualquier cambio necesario para cumplir con dichas reformas.

En ese contexto, las entidades jurídicas individuales, incluyendo aquellas que forman parte de un grupo empresarial, están sujetas a cumplir con la prohibición de la subcontratación de personal sobre sus actividades que estén contenidas en su objeto social y/o en su actividad preponderante. Entendiendo objeto social aquel que está definido en los estatutos de la sociedad y la actividad preponderante, aquella actividad de la cual la entidad obtiene una parte significativa de sus ingresos.

Sobre la base de lo anterior, las empresas tienen que definir todas aquellas actividades que son necesarias para llevar a cabo su objeto social o su actividad preponderante y asegurarse que no pagan a terceros, incluyendo empresas afiliadas, filiales o partes relacionadas, por personal que lleve a cabo dichas actividades.

La ley permite la subcontratación de servicios especializados, siendo estos aquellos que la empresa contrata para complementar sus actividades, pero que no forman parte de la operación de su actividad preponderante o su objeto social.Determinar si alguna función es parte de la actividad preponderante y objeto social, requiere un análisis profundo de las operaciones, ya que cualquier actividad que pudiera estar sujeta a interpretación, constituye un factor de controversia en caso de que la autoridad considere que en actividad primaria de su objeto social.

En este último aspecto, es importante señalar que el código fiscal otorga a la autoridad fiscal la capacidad de recaracterizar operaciones, es decir que si, a juicio de la autoridad, una transacción comercial tiene una naturaleza o concepto diferente a aquel sobre el cual un contribuyente está obteniendo un beneficio indebido, la misma autoridad puede determinar que dicha naturaleza es otra y por lo tanto reconsiderar el beneficio fiscal de esta.

La administración de las entidades debe asegurarse que el análisis de funciones incluya todas las actividades, a todos los niveles de la empresa, para asegurarse que forman parte de la actividad preponderante y objeto social, o que son funciones que complementan dicha actividad y por lo tanto pueden ser considerados como servicios especializados.

En los casos de grupos empresariales, es decir aquellos en los que varias empresas son controladas por otra empresa, la ley federal de trabajo reformada, permite la subcontratación de servicios complementarios o compartidos, bajo la condición que dichos no sean funciones relacionadas con la actividad preponderante o con el objeto social de la empresa.

En estos términos, los grupos empresariales pueden compartir servicios tales como auditoría interna, tesorería, recursos humanos, entre otros, que son funciones de apoyo a la actividad preponderante y que por cuestiones de sinergia en la utilización de recursos y actividades iguales resulta en la optimización de las operaciones de la empresas que forman parte del mismo.

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