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Empresas podrían impugnar tarifas de interconexión en la Corte

La segunda sala de la SCJN determinó que los efectos derivados de resoluciones de la Cofetel en materia de tarifas de interconexión pueden suspenderse cuando una empresa lo solicite y comprometa una garantía.

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los efectos derivados de resoluciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) en materia de tarifas de interconexión pueden suspenderse cuando una empresa lo solicite y comprometa una garantía, no obstante, el asunto se turnó al ministro Fernando Franco para la elaboración de un nuevo proyecto, informó Gonzalo Martínez Pous, comisionado del órgano regulador.

No es la resolución que más hubiera gustado a la Cofetel, pero finalmente ganamos todos porque da seguridad jurídica, sin duda resultaría más beneficioso que no se suspendieran los efectos, pero la Cofetel va a respetar los criterios de la Corte y habrá que ver qué pasa con el proyecto del ministro Franco, aunque la votación podría ir en el mismo sentido que en la Segunda Sala , aseguró.

Esto es, según lo votado en la Segunda Sala, cuando la Cofetel fije las tarifas de interconexión para una empresa si ésta no está acuerdo puede solicitar la suspensión de la resolución del órgano regulador y deberá pagar una garantía que fijará un juez, y en tanto no se resuelva el proceso la empresa aplicará la tarifa que propuso.

Opiniones divididas

Martínez Pous dijo a El Economista que la opinión estaba dividida, mientras algunos tribunales colegiados decían que no debían suspenderse los efectos de las resoluciones en tarifas de interconexión de la Cofetel, otros decían que sí era procedente la suspensión y cuando existe una contradicción o diferencia de criterios entre los colegiados la Corte interviene.

De acuerdo con el comisionado, tanto la industria y la autoridad tienen puntos de vista diferentes, lo que resolvieron en la Segunda Sala es respecto de las tarifas de interconexión.

En tanto esté listo el proyecto a cargo del ministro Franco, la Cofetel revisará la sentencia de la Segunda Sala y respecto de la garantía que las empresas podrían comprometer, Martínez Pous dijo que esta garantía es algo que podría preverse en la sentencia y tendría que fijarla el Juez de distrito que conceda la suspensión.

Con respecto a si al final del proceso resulta que la Cofetel tiene la razón, Martínez Pous dijo que hasta ese momento se analizaría el proceder, como ejemplo la retroactividad de los pagos.

En la actualidad cuando las empresas no llegan a acuerdos en las tarifas de interconexión interviene la Cofetel, aunque al final alguna de las empresas se inconforma por la resolución del órgano regulador e impugna las resoluciones.

cjescalona.eleconomista.com.mx

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