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En Mazda ganó el abstencionismo; sindicatos deben incluir en votaciones la opción de "no sindicalización"
El proceso de elección sindical en la planta de Mazda en Guanajuato genera cuestionamientos sobre la validez de la votación debido a la baja participación, consideró el especialista en materia laboral, Óscar de la Vega.
A pesar de que la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM) afirmó que ganó el proceso de elección en la planta de Mazda, en Guanajuato, lo cierto es que “ganó el abstencionismo”, lo que obliga a que en los procesos de votación se incluya la opción de ‘no sindicalización’ para que los trabajadores apliquen en plenitud la libertad de asociación que estipula el T-MEC y Ley Federal del Trabajo.
Así lo consideró el especialista en materia laboral, Óscar de la Vega, socio de la firma De la Vega & Martínez Rojas, quien llevó un caso similar en el sindicato de Volkswagen en donde la baja participación de los trabajadores llevó a realizar de nueva cuenta las votaciones, aunque en ese caso fue para aprobar las negociaciones de su contrato colectivo de trabajo.
Consultado sobre el reciente proceso de votación en Mazda, comentó que “de un padrón de 4,400 trabajadores sólo participaron 1,500 y ese voto se dividió entre tres organizaciones: CATEM, CTM e el Independiente “Froylán González”, quiere decir que ninguna de las tres obtuvo el 50+1 del total de los trabajadores sindicalizados de esa planta, lo que genera una serie de cuestionamientos sobre la validez de la votación”.
Detalló que las autoridades laborales deben aclarar si “se requiere de ese 50+1 del total de los trabajadores, es decir 2,201 trabajadores para obtener la titularidad del contrato colectivo de trabajo; o en todo caso, y como se ha venido interpretando, que sólo se requiere la mayoría de quienes acuden a las votaciones”.
De la Vega expuso además que “dentro de una democracia sindical, que es lo que pregona la Reforma Laboral, para ciertos procesos se requiere de este 50+1 de manera específica como lo establece el art. 390 Ter de la LFT; es decir para los procesos de legitimación y de consulta de los CCT”.
Otro aspecto fundamental, añadió, es sobre la libertad de asociación que establece el T-MEC y la Constitución, pues el trabajador tiene la libertad, o no de formar parte de un sindicato, “y probablemente el gran ausentismo en este proceso de Mazda, obedece a que muchos de esos 4,400 trabajadores no tienen interés de pertenecer a un sindicato, por lo que se debió incluir en la boleta la opción “la no sindicalización”.
Por lo pronto hasta que el Tribunal Laboral Federal no emita una sentencia, además de que ésta puede ser impugnada por alguna de las organización sindicales, cuya interpretación estará sujeta al juez, el sindicato titular seguirá siendo la CTM.