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STPS detalla contrataciones en el sector hotelero para frenar outsourcing disfrazado de servicios especializados

Cocina, lavandería, limpieza, servicios de restaurante y atención a huéspedes, son todas funciones que deben realizarse por personal contratado directamente por los patrones.

Foto EE: Archivo

El personal que se dedica a la limpieza de habitaciones (camaristas), registro de huéspedes, atención al huésped, cocineros, cantineros, capitán de meseros, meseros, encargados de lavandería, encargados de ropería, lavalozas, limpieza y cuidados de la cocina, reservaciones y cargos de habitación, no es un servicio especializado, por tanto no puede ser subcontratado, establece la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la dependencia detalla que en el sector hotelero, las personas que desempeñan estas labores, “forman parte de la actividad económica preponderante”.

Así, indica que dado que desempeñan las actividades preponderante en el sector hotelero, “por consecuencia, resulta inviable que las empresas o personas físicas dedicadas a prestar Servicio de Alojamiento Temporal (industria hotelera) contraten dichos servicios con un carácter de especializado, ya que dichas actividades se encuentran intrínsecamente vinculadas a su objeto social y actividad económica preponderante”.

Lo anterior, forma parte de los criterios que utilizará la Unidad de Trabajo Digno a través de la Dirección General Inspección Federal del Trabajo y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, quienes deberán instrumentar las visitas de inspección o de constatación con objeto de vigilar el cumplimiento de la legislación laboral en términos de los presentes criterios.

Cabe recordar que con la reforma en materia de subcontratación de 2021, pretende “combatir mecanismos de simulación en la relación laboral, ya que dichos mecanismos provocan una afectación directa a los derechos laborales de los trabajadores, afectan su acceso a financiamientos, su capacidad de pago, su acceso a la vivienda, su capacidad de ahorro financiero a largo plazo, además de generar un menoscabo considerable en la recaudación por parte del Estado respecto las obligaciones de seguridad social y fiscales de los empleadores”.

Estos son los segundos criterios, sobre servicios especializados, que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los primeros son del sector del campo, en donde puntualizó que  la actividad de corte, cosecha o recolección del fruto forma parte de la actividad económica preponderante de las empresas o personas físicas dedicadas al cultivo, así como empaque, distribución y exportación de fruta, ya que es indispensable contar con el fruto cortado del árbol para iniciar con el proceso de venta, distribución, comercialización y exportación.

Por tanto, en el caso de que el fruto sea adquirido por parte de las empresas dedicadas al empaque, distribución y exportación de fruta en el árbol (en rama), los trabajadores deberán ser contratados por éstas. Por otra parte, si los frutos se adquieren cortados o cosechados, los trabajadores deberán ser contratados por el productor de los mismos.

La dependencia destacó que la actividad de corte, cosecha o recolección no se considera especializada, por consecuencia, resulta inviable su inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), por lo tanto, no podrían ser contratadas para realizar la actividad de corte, cosecha o recolección de frutos.

Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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