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Cárcel a choferes imprudentes en Querétaro
Hasta ocho años de prisión, así como la suspensión o inhabilitación definitiva podrían recibir como castigo los operadores de transporte público que lesionen o causen la muerte de alguna persona cuando conduzcan en estado de ebriedad o bajo el influjo de algún estupefaciente.
Hasta ocho años de prisión, así como la suspensión o inhabilitación definitiva podrían recibir como castigo los operadores de transporte público que lesionen o causen la muerte de alguna persona cuando conduzcan en estado de ebriedad o bajo el influjo de algún estupefaciente.
Estos delitos serán considerados como graves y no tendrán derecho a la libertad ni pagando fianza. Ello luego de que la Comisión de Administración y Justicia de la Legislatura local aprobara una iniciativa de ley que reforma los artículos 76, 77 y 129 del Código Penal del estado de Querétaro.
La iniciativa representa un avance en beneficio de la sociedad que se siente vulnerable ante el desempeño de los operadores de unidades de transporte público, consideró, Salvador Martínez Ortiz, diputado local.
PREVENIR ACCIDENTES
El autor de la iniciativa, Salvador Martínez, comentó que esta reforma representará un avance en beneficio de la sociedad, la cual dice sentirse vulnerable ante el actuar de algunos operadores de unidades de transporte público.
Se dijo consciente de que los usuarios del transporte público ven con impotencia el actuar de los choferes que causan lesiones o la muerte de alguna persona, ya sea por distracción, falta de precaución, impericia, consumo de alcohol o droga o por simple desinterés.
A la gente le queda un mal sabor de boca cuando el operador causa la muerte de un pasajero o de un peatón y no recibe una sanción ejemplar , aseveró.
Martínez Ortiz dijo que a la fecha se han contabilizado siete homicidios culposos y 26 lesiones, es decir, un total de 33 afectaciones por parte de los operadores de transporte público.