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Finanzas Personales

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Conoce la herramienta para saber si eres  beneficiario de una cuenta bancaria

Durante el año 2021 se dispararon ante la Condusef las solicitudes de búsquedas para saber si se era beneficiario de la cuenta bancaria de una persona fallecida.

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En 2021, el año más complicado de la pandemia y cuando se reportaron la mayor cantidad de fallecimientos a causa de Covid-19, las solicitudes de búsquedas para saber si se es beneficiario de una cuenta bancaria ante la Condusef se dispararon.

De acuerdo con el procesador estadístico de la Condusef el año pasado se recibieron 2,995 consultas para saber si una persona es beneficiaria de una cuenta de depósito o inversión, 73% más que en el 2020 cuando se atendieron 1,728 procesos de este tipo.

Actualmente, esta comisión tiene disponible el espacio Solicitud de búsqueda de Beneficiarios de Cuentas de Depósito, donde las personas que quieran conocer si son beneficiarios de la cuenta bancaria de algún familiar fallecido soliciten esa información.

Hasta antes de la pandemia este procedimiento se realizaba en las delegaciones de la Condusef después se habilitó un correo electrónico para que las personas interesadas presentarán su solicitud vía correo electrónico, donde se deben anexar un formato con datos que la Comisión rastreará entre las instituciones financieras.

Además, se deberá agregar la identificación oficial de quien solicita la información, el acta de defunción de la persona titular de la cuenta; cuando se trata de menores de edad, deberán ser representados por los padres o si se realiza a través de un apoderado, adjuntar el documento en que conste el poder o la representación.

Dentro del formato se deberá agregar información sobre la persona fallecida, por ejemplo, su última dirección y sus datos personales.

Después de enviar estos datos, la Condusef iniciará una búsqueda para localizar la información solicitada, una vez encontrada se enviará al solicitante quien deberá iniciar el trámite de entrega de dinero almacenado en alguna cuenta bancaria o de inversión.

El periodo máximo que tiene la comisión para entregar esta información es de 45 días naturales, y en caso de que no haya registro de la búsqueda se le informará al solicitante bajo el término de “no se localizó información”.

Cuánto tiempo dura una cuenta inactiva

Para reclamar el dinero de la cuenta bancaria o de inversión de alguna persona fallecida se tiene hasta seis años, después de este periodo de acuerdo al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, los bancos tienen la obligación de enviar a la beneficencia pública los recursos ubicados en cuentas -tanto de cheques como de ahorro e inversiones- que no han reportado movimiento en ese periodo.

De acuerdo con la Condusef, después de tres años de no tener movimientos por depósitos o retiros una cuenta se considera inactiva, sin embargo, a pesar de esto se le puede seguir cobrando comisiones, después de esos tres años el dinero almacenado se envía a una cuenta global, que genera intereses mensuales y no te cobra comisiones, ahí dura otros tres años y si nadie reclama en ese periodo entonces se envían a la beneficencia pública.

¿Qué trámite seguir con el banco?

Las personas que ya saben que son beneficiarias de la cuenta bancaria de un ser querido que falleció pueden presentarse a la institución bancaria a solicitar la entrega de recursos siempre y cuando tengan un documento que acredite que son beneficiarios, si desconocen esta información pueden solicitarla ante la Condusef.

Para recuperar el dinero se debe realizar este trámite de manera presencial en alguna sucursal del banco donde está el dinero y comprobar que se es él o la beneficiaria de la cuenta.

En los casos donde no se hayan registrado beneficiarios, las personas que pueden presentarse a reclamar los recursos guardados deben ser familiares directos.

Si eres familiar directo (padre, madre, cónyuge, hijo o hermano) debes comprobarlo con la documentación requerida como acta de defunción, identificación oficial de quien reclama y del titular fallecido, acta de nacimiento y, en el caso que aplique, acta de matrimonio”, según datos de BBVA.

Si el monto excede los 75,000 pesos se requerirá sucesión testamentaria o intestamentaria con aceptación del cargo y toma de protesta del albacea.

yuridia.torres@eleconomista.mx

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