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Consecuencias de no pagar sus impuestos ?a tiempo
El incumplimiento de sus obligaciones fiscales genera multas, recargos, auditorías y, en casos extremos, hasta penas de cárcel.
Si usted es persona física y durante abril no presentó su declaración anual de impuestos o lo hizo pero no pagó el monto que resultó a cargo, póngase al corriente en su adeudo lo antes posible, pues el incumplimiento de las obligaciones fiscales trae como consecuencia la imposición de multas, recargos, cobro de gastos de ejecución, auditorías y, en casos extremos, hasta años de cárcel.
Esto, sin considerar el registro negativo en su historial crediticio, ya que desde el 2008 la autoridad tributaria entrega información a las sociedades de información crediticia (Buró y Círculo de Crédito).
¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE ?EL PAGO EXTEMPORÁNEO?
Según información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), un adeudo fiscal es la obligación que adquiere una persona cuando no liquida sus impuestos a cargo en los plazos fijados o paga un monto menor al que le corresponde.
Cuando esto ocurre, generalmente la dependencia envía a los contribuyentes una notificación a su domicilio fiscal en la cual les indica el monto del adeudo y la fecha de pago.
Pero cuidao porque puede ocurrir que la autoridad no le haya enviado dicha notificación, pero eso no significa que usted no tenga el adeudo.
Desde que sabemos que no hemos presentado una declaración, lo mejor es presentarla antes de que la autoridad nos la requiera, ya que una vez que el SAT exige el cumplimiento, entonces, ya tenemos ganada una multa , explicó Jorge Sánchez Hernández, presidente de la Academia de Estudios Fiscales y consultor de Deloitte.
De manera que si el SAT todavía no le ha enviado la notificación, el contribuyente puede pagarlo de forma espontánea; es decir, antes de que la autoridad se lo requiera. En ese caso, sólo pagaría actualización del monto a pagar por inflación y los recargos correspondientes, no la multa, detalló.
¿CUÁLES SON LOS COBROS ?QUE HACEN QUE MI DEUDA AUMENTE?
1. Actualización: es el incremento que sufre un adeudo por el efecto de inflación. Se paga con el objeto de que el fisco reciba una cantidad equivalente a la que hubiera recibido en la fecha en que se debió haber pagado, explicó Francisco Díaz, experto en cobranza de la dependencia en entrevista para el SAT.
Esto ocurre porque no es lo mismo recibir 10,000 pesos en el 2007 que en el 2010 , explicó.
2. Recargo: son una especie de intereses moratorios y se pagan para recompensar a la autoridad por el tiempo que pasó al no pagar oportunamente. Según información del SAT, esta tasa es de 1.13% por cada mes transcurrido.
3. Multas: es una penalización por cada obligación no presentada. La ley determina el monto o porcentajes de multas según el tipo de infracción, dijo Pedro Canabal, vocero del SAT.
Pueden ir de 1,100 a 13,720 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente o de 1,100 a 27,440 por cada obligación en caso de que el SAT ya le haya hecho el requirimiento de pago y usted no lo haya atendido, según datos de la dependencia.
4. Gastos de ejecución: se originan cuando el SAT hace un cobro de un adeudo de manera forzosa; es decir, a través del embargo de bienes, y para ello tiene que realizar diversas acciones que le implican gastos. Éstos debe pagarlos el contribuyente de manera adicional al adeudo original.
Algunos ejemplos son: gastos por acudir al domicilio y practicar el embargo, por el traslado de los bienes, los gastos de avalúo, de publicación de convocatorias de remate, honorarios de interventores.
¿PUEDO IR A LA CÁRCEL?
Rubén Herrero, director de Impuestum Contadores explicó que el Código Fiscal, en su artículo 109, se contempla el castigo con cárcel cuando una persona omita por más de 12 meses presentar sus declaraciones con carácter de definitivas (IVA mensual e ISR anual). Pero la pena corporal no se obtiene en automático, aclaró.
Primero la autoridad le va a invitar a hacer el pago de tu adeudo, después le requiere, si el contribuyente no le hace caso, entonces, le puede demandar ante el Ministerio Público , explicó.
- Según el Código Fiscal, el delito de defraudación se sancionará con las penas siguientes:
- Se paga con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de 1 millón 369,930 pesos.
- Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de 1 millón 369,930 pero no ?de 2 millones 54,890 pesos.
- Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de 2 millones 54,890 pesos.
- Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en 50 por ciento.
ilse.santarita@eleconomista.mx