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Finanzas Personales

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¿Cotizó en el IMSS e ISSSTE? Procure que su pensión lo refleje

Quienes hayan cotizado en los dos sistemas de seguridad social pueden potenciar su pensión al unificar sus derechos.

La pensión que vaya a recibir una persona depende de muchos factores, siendo uno de los principales el tipo de empleador que tuvo. Quienes laboraron en empresas privadas cotizan ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mientras que aquellos trabajadores de instituciones del gobierno reportan ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

De ahí que surjan varias dudas para quienes, por una u otra razón, han pasado del sector público al privado o viceversa y estén por jubilarse. ¿Qué pasa con el tiempo cotizado en el instituto anterior? ¿Se pierde? ¿Se suma? ¿Bajo qué condiciones?

Las respuestas a estas interrogantes dependen de varios factores. Es importante saber que la cotización ante el IMSS o el ISSSTE conlleva distintos requisitos de jubilación, específicamente en cuanto al tiempo laborado que se le pide al trabajador para acceder a una pensión.

En el caso del IMSS, los que se hallan en la Ley de 1973 necesitan 500 semanas de cotización, y quienes estén por la Ley de 1997, 1,250 semanas. En tanto, los trabajadores del ISSSTE en la Ley 1983 tienen requisitos que varían: a hombres se les pide 30 años o más de servicio, mientras que a mujeres 28 años o más.

“Dependiendo de la edad y de los años de trabajo que una persona haya brindado a alguna dependencia, toca un porcentaje de pensión; como dicen, entre más tiempo dure, y mayor edad tenga, mayor porcentaje (de pensión) tendrá con respecto a su sueldo cotizado”, explicó Rolando Talamantes, asesor especializado en seguridad social.

PORTABILIDAD, LA CLAVE para conservar sus derechos

Si cotizó ante los dos sistemas de seguridad social, tiene la alternativa de unir el tiempo de cotización mediante la portabilidad de semanas cotizadas.

En el 2009 se firmó el convenio de portabilidad entre el IMSS y el ISSSTE, mediante el cual se reconocen los años cotizados de un trabajador al pasar de un sistema de seguridad social al otro. De esta manera, puede solicitar una pensión ante el IMSS al cumplir los requisitos que la Ley del Seguro Social, siempre que su última cotización haya sido bajo esta ley.

De acuerdo con información del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, el convenio aplicará a los trabajadores sujetos a los regímenes de seguridad social del IMSS, cualquiera que sea la fecha de su ingreso, o del ISSSTE que se encuentren bajo el sistema de cuentas individuales que coticen al fondo del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Según el comité, antes de iniciar la gestión de pensión debe tramitar la constancia de periodos cotizados en cada uno de los institutos, que pueden conseguirse en sus respectivos departamentos de afiliación.

En caso de que ya esté por jubilarse, para obtener el certificado de cotizaciones es necesario acudir a la subdelegación del IMSS que le corresponda al área de afiliación y vigencia. “La solicitud de pensión deberá presentarse ante la institución donde se haya registrado la fecha de baja más reciente”, explica el comité.

Además, Rolando Talamantes refirió que se deben presentar documentos probatorios de identidad, y en el caso del ISSSTE, la Clave Única de Registro de Población (CURP).

Tenga en cuenta que para hacer equivalente la portabilidad de derechos, se considerará por un año de cotización del ISSSTE el equivalente a 52 semanas de cotización en otro sistema de seguridad social.

Para conocer los periodos reconocidos tanto en el IMSS como en el ISSSTE, se recomienda consultar la dirección http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02025b

juan.tolentino@eleconomista.mx

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