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¿Qué es compliance?
Hasta hace unos años no era obligatorio adquirir e implementar un compliance program. Actualmente, cada vez son más las disposiciones legales orientadas hacia esta dimensión del Derecho.
I. Antecedentes
El compliance tiene su origen en la medicina, donde significa “asumir debidamente una terapia”. Si bien tiene una larga tradición en países anglosajones, recientemente ha adquirido fuerte presencia en sociedades de nuestro entorno, especialmente en el mundo del Derecho. Es en su dimensión jurídica donde este fenómeno ha generado una revolución gracias a los compliance programs. Éstos son esquemas de organización, autorregulación y gestión empresarial encaminados a configurar una persona jurídica sólida y sustentada en la legalidad.
Para que un compliance program sea eficaz y evidencie el apego a la cultura de la legalidad de la organización, debe cumplir, como mínimo, con 11 requisitos: 1) examen de la organización, 2) diagnóstico de riesgos organizacional 3) eliminación temprana de riesgos, 4) protocolización, 5) capacitación, 6) evaluación, 7) supervisión, 8) canal de denuncias, 9) esquemas de sanción y premiación, 10) actualización, y 11) compliance officer.
Estas dimensiones , que deben constar por escrito y ser materialmente verificables, generan las condiciones para que una organización se considere leal al Derecho y obtenga múltiples beneficios, que van desde el mayor rendimiento en sus procesos internos, incremento de clientes e ingresos, ampliación del esquema de alianzas empresariales nacionales e internacionales, hasta el prestigio de la firma. Para ello, sin embargo, será necesario que la persona jurídica se ajuste al marco legal vigente en México.
II. Marco legal
Hasta hace unos años no era obligatorio adquirir e implementar un compliance program. Actualmente, cada vez son más las disposiciones legales orientadas hacia esta dimensión del Derecho. Tres ámbitos jurídicos lo demuestran: bursátil, ambiental y penal. Mientras la Ley del Mercado de Valores exige a las sociedades anónimas bursátiles implementar un programa de cumplimiento que se ajuste al reglamento interior de la Bolsa de valores (Art. 19.I), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) otorga a los compliance programs tal fortaleza que les concede el reconocimiento de prueba para garantizar la no repetición de un delito ambiental (Exposición de Motivos de los Lineamientos con Protocolo en Materia de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas).
Aún más profunda es la implicación del compliance en materia penal. Desde la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales (2014), existe en México un Procedimiento Especial para las Personas Jurídicas (artículos 421 al 425), el cual permite investigar, imputar y condenar a las empresas que cometan delitos, de conformidad con el Código Penal Federal, y también con base en las legislaciones penales vigentes en el territorio nacional. Todo esto ha generado el surgimiento de la teoría y práctica del criminal compliance.
III. CRIMINAL COMPLIANCE
A diferencia del compliance program tradicional, el criminal compliance program se enfoca en prevenir delitos a través de la observancia del debido control de la organización, como reza el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Para lograr su objetivo, el compliance penal debe integrar una unidad de investigación criminal dentro de la empresa, diseñar protocolos de cadena de custodia, establecer un procedimiento de investigación interna y un esquema de sanciones a las violaciones al código de compliance.
Sólo un compliance program que contemple lo anterior, además de facultades de inspección y control sobre las comunicaciones del personal de la organización, puede lograr el objetivo para el que fue diseñado: la exclusión de la responsabilidad penal de la empresa frente a la imputación de un hecho probablemente delictivo. Y para que ello suceda se requiere, fuera de cualquier duda, que el criminal compliance program lo lidere un abogado penalista.