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Opinión

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Apps y derecho

En la actualidad, el uso de plataformas tecnológicas (apps) para acceder a servicios de transporte, bancarios, hospedaje, y otros tantos, de bienes y servicios, es muy común.

En la actualidad, el uso de plataformas tecnológicas (apps) para acceder a servicios de transporte, bancarios, hospedaje, y otros tantos, de bienes y servicios, es muy común. Todos los días utilizamos aplicaciones como Uber, Cabify, Airbnb, y muchas otras que facilitan nuestra vida al simplificar procesos rutinarios. La interacción de las personas con estas plataformas tecnológicas genera relaciones de distinta índole, ya sea entre el usuario y la plataforma, el usuario y el operador, y el operador y la app, relaciones que deben ser reguladas por el Estado.

De este modo, el entendimiento de que el derecho tendrá de estas nuevas relaciones parte de la definición inicial y central de la naturaleza jurídica del fenómeno. Así, la pregunta de la quede debemos de partir es: ¿cuál es el servicio que se presta a través de estas plataformas? Existen importantes dificultades para definir jurídicamente la naturaleza de estas herramientas. Tomemos, de entre las apps mencionadas como ejemplo, el servicio de Uber. ¿El servicio prestado es una mera intermediación entre los usuarios y operadores, a través del uso de la herramienta? ¿O la empresa lleva a cabo el servicio de transportación a través de la plataforma y del operario? La tercera posibilidad es que pueda considerarse que el servicio prestado implica hacer ambas cosas.

Para contestar estos cuestionamientos de mejor forma, es necesario que revisemos cómo funcionan estas plataformas. El usuario accede a la aplicación y solicita el servicio una vez que acepta la tarifa propuesta que fija la propia app de acuerdo con las condiciones de oferta y demanda que en el momento y lugar de solicitud se tienen. El cobro se hace vía tarjeta de crédito, y el usuario tiene certeza sobre el operario que realiza el servicio y puede calificar posteriormente las condiciones del mismo.

Por su parte, para el operario del sistema las condiciones son las siguientes: debe aprobar una evaluación de la empresa desarrolladora de la app y ser calificado como apto para prestar el servicio, posteriormente se le da de alta en la plataforma y debe esperar a que un usuario solicite un servicio para poder atenderlo. Las obligaciones que tiene son aportar el automóvil y todo lo necesario para su funcionamiento (combustible, auto partes, mantenimiento del mismo, etcétera), el cual debe cumplir con ciertos requisitos como son el año del modelo, número de puertas y, en general, las condiciones de equipamiento de la unidad. El operador puede acceder a la plataforma para realizar su actividad, siempre y cuando no tenga alguna suspensión por parte de la empresa. Estas suspensiones pueden actualizarse dadas las calificaciones del servicio o alguna situación similar. Sobre el importe cobrado al usuario, la empresa descuenta un porcentaje al operador.

Los problemas derivados de la interacción con estas apps, que se pueden materializar en juicios en distintas materias, deben pasar necesariamente por esta primera definición que permita tener un piso común a partir del cual se puedan construir y reconstruir las relaciones jurídicas del caso. ¿Cómo podríamos saber si existe o no una relación laboral entre el operador y la plataforma, si no consideramos la innovación de la herramienta como un cambio en sí mismo? Y más importante, la adaptación que debe tener el derecho ante las nuevas tecnologías.

Este ejemplo nos permite apreciar que comúnmente nos situamos en un paso posterior de análisis, esto es, verificar las implicaciones de fondo, sin reparar en que inicialmente, lo fundamental debe ser tomar una decisión que defina ante qué tipo de fenómeno estamos y las condiciones jurídicas que le son inherentes, para entonces sí, en un segundo momento, analizar su conveniencia y viabilidad.

La eficacia y utilidad de este tipo de herramientas la hemos constatado de manera sobrada. Sin embargo, resulta imperativo definir el alcance de este tipo de herramientas tecnológicas, sobre todo en relación con su interacción con el derecho, para poder establecer categorías y, consecuentemente, resolver los conflictos que se plantean en torno a este fenómeno.

Twitter: @gaboglezsantos

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