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Opinión

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Derecho al olvido

Ilustración EE: Nayelly Tenorio

Los máximos tribunales de dos países americanos han dicho “No” al derecho al olvido, han dicho “No” a la posibilidad de borrar o limitar el acceso a información en internet que puede ser de interés público.

Las Cortes de Argentina y de México fallaron contra la aplicación del llamado “derecho al olvido” en dos modalidades: la tradicional —la que limita el derecho a la información y la libertad de expresión— y una innovación derivada —la que obligaba a herederos y albaceas a borrar la información personal de sus muertos de cualquier repositorio público o privado.

¿Por qué importa? Dos países de América delinean criterios jurídicos para guiar el debate sobre un derecho de aplicación en la Unión Europea pero contrario a las características del derecho interamericano.

La vigencia europea del derecho al olvido produjo en América una avalancha de solicitudes para borrar datos personales en internet de personajes con reputaciones sospechosas o declaradamente tóxicas —sobre todo políticos y narcotraficantes—, y provocó un nicho de negocio capaz de amedrentar y exigir el borrado de información aprovechándose del desconocimiento jurídico y la debilidad institucional de los medios de comunicación de América Latina.

El “derecho al olvido” es un recurso para la protección de la vida privada vigente desde 2014 en la Unión Europea, con las particularidades propias de ese bloque de naciones. Implica el ocultamiento de información a partir de su desindexación en motores de búsqueda como Google (que procesa 9 de cada 10 búsquedas en línea), lo que vuelve a la información inaccesible y la invisibiliza.

Pero la tradición americana es diferente, más preocupada por la memoria histórica y por evitar el ocultamiento de información de interés público como vía para la construcción de sociedades libres y democráticas.

En el asunto argentino, en el caso conocido como Denegri vs. Google, la Corte determinó que la libertad de expresión está por encima del derecho al honor “siempre que se trate de publicaciones referidas a funcionarios públicos, personas públicas o temas de interés público”.

El caso fue un revés para la actriz Natalia Denegri, quien exigía la eliminación de links indexados en motores de búsqueda —léase Google— que la vinculaban con un caso de corrupción en los años noventa. El caso “tuvo un gran interés público en la sociedad con lo cual eliminar dichos contenidos (de Google) afectaría a la libertad de expresión, y privaría a la sociedad de tener acceso a esa información”, recordó la Corte en su fallo de junio pasado.

En México, la Corte consideró que el derecho al olvido post mortem “establece una barrera para el debate público” y puede inhibir la deliberación pública en detrimento de “la dimensión social de la libertad de expresión y el derecho al libre acceso a la información”.

La Corte mexicana consideró inconstitucional el artículo 1392 Bis. del Código Civil de la Ciudad de México que imponía obligaciones a herederos y albaceas sobre cualquier fuente de información pública o privada, una derivación del “derecho al olvido” que exigía borrar datos personales de la fuente original (fotos, videos, posts en Facebook o Tik Tok, publicaciones en prensa y cualquier otro dato disponible a través de Google o Bing).

¿Se imaginan una ley que obligue a los herederos de Elba Esther Gordillo, por ejemplo, a ir por la vida borrando cualquier información relacionada con la líder sindical hasta vaciar el acceso a la memoria histórica sobre ella?

De permitirse el derecho al olvido, “estaríamos editando la historia del mundo”, me dijo Edison Lanza, ex relator sobre libertad de expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Los fallos en Argentina y México robustecen el modelo de derechos humanos interamericano y son una invitación a informarnos sobre un asunto crucial para la democracia latinoamericana: la preservación de la memoria.

Periodista. Escribe Economicón, la newsletter sobre privacidad y sociedad de la información de México. Desde 2010 es editor en El Economista. Maestro en Transparencia y Protección de Datos Personales. Su canal de entrevistas en YouTube se llama Economicón.

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