Buscar
Opinión

Lectura 6:00 min

IFT investiga posible colusión en mercado SMS A2P

Recientemente, la Autoridad Investigadora del IFT informó mediante publicación del 14 de junio de 2024 sobre el inicio de una investigación por la probable comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicios de terminación de tráfico de mensajes cortos (SMS) de aplicación a persona (A2P), radicada bajo el número de expediente AI/DE-002- 2024.

En el caso de que se compruebe la probable colusión, se impondría multa a los agentes económicos infractores de hasta por el equivalente al diez por ciento de sus ingresos, con independencia de la responsabilidad civil y penal en que se incurra. Viendo la gravedad de la denuncia me puse a investigar el caso con información pública.

Los mensajes cortos SMS Aplicación a Persona (SMS A2P) son mensajes de texto generados por una aplicación o sistema informático y enviados por empresas u organizaciones a un destinatario específico o a un grupo de destinatarios permitiendo prestar diversos servicios, como la autenticación de usuarios mediante el doble factor de autenticación (2FA), confirmaciones de transacciones financieras, envío de alertas de seguridad, promoción de servicios y en general notificaciones de todo tipo. En su bandeja de entrada de SMS, amable lector, podrá ver mensajes de empresas de telecomunicaciones e internet, bancos, tiendas e incluso del gobierno, como los SMS que envía el SAT.

Con base en datos del Banco de Información de Telecomunicaciones del IFT la participación del mercado de SMS se concentra en tres empresas que representan 98% del mercado: Telcel, Telefónica y AT&T. Un estudio reciente publicado por IFT, hace notar el aumento en la popularidad y uso de SMS A2P; modalidad que en la actualidad supera prácticamente en más de 10 veces los ingresos de los SMS P2P y en más 5 veces el tráfico de los SMS P2P (mensajes de persona a persona que se usaban antes de la existencia de WhatsApp y aplicaciones similares).

Esta tendencia es la misma a nivel mundial, donde según datos de firmas especializadas de mercado, se estima que el tamaño del mercado mundial de mensajería A2P crezca de 73 mil millones de dólares en 2024 a 85 mil millones de dólares en 2029, a una tasa de crecimiento anual compuesta (CAGR) del 3%.

Desde un punto de vista jurídico, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión permite que operadores de servicios fijos puedan participar en este mercado por dos razones básicas: (i) la concesión única les permite prestar cualquier servicio técnicamente factible, y (ii) la obligación de los concesionarios del servicio móvil de interconectar sus redes y servicios de manera no discriminatoria.

No obstante, la claudicación de IFT para obligar a los operadores móviles a permitir la interconexión de este servicio de manera no discriminatoria, ha dado lugar a acuerdos presuntamente anticompetitivos entre Telcel, Movistar, AT&T y Altán para excluir de la interconexión los SMS A2P y solo permitir que por los canales de interconexión se curse tráfico SMS P2P o entre ellos mismos. Cabe señalar que el propio IFT ya manifestó que tales acuerdos son contrarios a los principios de interconexión y dañinos para la competencia. Esta manifestación la hizo el IFT en la resolución del Convenio Marco de Interconexión de Telcel y que también ha usado el IFT para resolver los desacuerdos de interconexión que se le han planteado en esta materia:

“De lo cual se observa que los servicios de mensajes cortos considerados como servicios de interconexión no distinguen ni excluyen las modalidades bajo las cuales puede llevarse a cabo la prestación de dichos servicios, por lo tanto, la prestación de los servicios de mensajes cortos en cualquier modalidad constituye un servicio de interconexión, el cual debe prestarse de manera obligatoria entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

Referente a que los concesionarios móviles acordaron prohibir el envío de mensajería A2P a través de interconexión ante la imposibilidad de acreditar o corroborar el consentimiento de los usuarios destino para recibir esa clase de mensajes, definiendo además los parámetros que caracterizan prácticas prohibidas, como el spamming o el flooding, se señala que lo anterior consiste en un acuerdo específico entre un determinado grupo de prestadores de servicios, el cual es contrario a la citada definición de interconexión establecida en la LFTR, puesto que restringe el envío de mensajes cortos entre redes, además de restringir la participación de nuevos competidores en la prestación del servicio de mensajes cortos. Asimismo, se señala que corresponde exclusivamente al Instituto la autorización, y modificación de los términos y condiciones del CMI, por lo la definición de los parámetros que caracterizan prácticas prohibidas, como el spamming o el flooding, corresponde únicamente al Instituto”.

A pesar de la claridad con que el IFT refuta la justificación Telcel, que es exactamente lo mismo que lo que dicen los otros concesionarios móviles (AT&T, Altán y Movistar) sobre su acuerdo para excluir SMS A2P de la interconexión, el IFT ha sido omiso en prohibir y sancionar la existencia de ese acuerdo, que muy probablemente constituye una práctica monopólica absoluta que permite fijar precios, restringir la oferta y segmentar el mercado. El citado acuerdo tiene el siguiente objeto y efectos:

Entraña un pacto de no agresión entre competidores ya que todos los concesionarios firmantes renuncian a enviar tráfico SMS A2P a los usuarios de sus competidores, a cambio de tener cautivos y sin competencia a sus propios usuarios.

El acuerdo genera una segmentación de mercado ya que los servicios A2P son vendidos por los concesionarios móviles exclusivamente a un reducido grupo de empresas que actúan como sus revendedores que son conocidos como agregadores.

El acuerdo les permite actuar como autoridad para juzgar que es SPAM y degradar la calidad de servicio de sus competidores unilateral y discrecionalmente bloqueando sus mensajes, aún a costa de dañar la calidad de servicio que ofrecen a sus propios usuarios. (En este enlace se puede ver los comentarios de los usuarios de AT&T que no reciben SMS A2P https://foro.att.com.mx/conversations/servicios/no-recibo-sms-cortos-de-bancos-y-servicios-de-autenticacin/6392a91142ba910b5c75ea29)

Mediante este acuerdo, que podría constituir una colusión sancionada por la Ley Federal de Competencia Económica, los concesionarios móviles conformarían un cártel que les permite reducir la competencia en el mercado y aumentar sus beneficios a expensas de los consumidores y de otras empresas que legítimamente buscan participar en el mismo.

Abogado especialista en sectores regulados. Presidente del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET). Doctorando en letras modernas en la UIA.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas