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Opinión

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Internet y libertad de expresión

La utilización cotidiana, si no permanente del Internet, prácticamente en todas las áreas de nuestras vidas, ha permitido un mayor desarrollo en ámbitos como la educación, comercio, investigación, entretenimiento, cultura y un largo etcétera.

La utilización cotidiana, si no permanente del Internet, prácticamente en todas las áreas de nuestras vidas, ha permitido un mayor desarrollo en ámbitos como la educación, comercio, investigación, entretenimiento, cultura y un largo etcétera. No obstante, el uso de la red ha generado disputas legales, lo que ha implicado que los tribunales deban establecer límites y fronteras a esta plataforma de comunicación. Precisamente relacionado con este tema, la Segunda Sala de la Suprema Corte recientemente emitió un pronunciamiento relativo a la libertad de expresión ejercida mediante Internet y las modalidades en que puede ser restringido este derecho.

El antecedente es un oficio del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual, mediante el cual se ordenó a un proveedor de Internet que restringiera el acceso a sus usuarios al sitio web www.mymusiic.com, en razón de una pugna de derechos de autor respecto de cierto material que podía ser encontrado y reproducido a través de dicho portal. Este proveedor de Internet promovió un amparo en el que alegó violación al derecho de la libertad de expresión.

El juez octavo en Materia Administrativa en la Ciudad de México, al conceder el amparo en el expediente 1612/2015, consideró que existe un derecho fundamental al acceso a Internet derivado de los derechos de libertad de expresión y de información, que impone al Estado la obligación de que impere, por regla general, un principio de indisponibilidad del espacio virtual, lo que implica que la regulación sobre estos aspectos puede convertirse en una restricción o censura previa de contenidos y, por lo mismo, en una restricción injustificada o desproporcionada. En este sentido, concluyó, el derecho fundamental de acceso a Internet y el principio de neutralidad de la red no deben ser afectados, limitados o suspendidos, sino sólo como última medida y exclusivamente para la prevención de algún acto que infrinja otros derechos fundamentales, en casos extremos como terrorismo, tráfico de órganos, corrupción de menores, etcétera.

La Segunda Sala de la Corte confirmó la sentencia en el amparo en revisión 1/2017, e hizo énfasis en si el bloqueo de la página de Internet constituye o no una medida justificada y proporcional. En relación con el ejercicio de la libertad de expresión hizo una distinción entre tres tipos de expresión: aquella que constituye un delito en términos del derecho internacional; la que sin ser delito, puede justificar una restricción y una demanda civil, y la expresión que no da lugar a sanciones penales o civiles, pero que plantea problemas en términos de tolerancia y respeto a los demás.

La Corte sostuvo que sólo respecto de expresiones que constituyan delitos para el derecho internacional se puede ordenar el bloqueo de una página de Internet. El tipo de expresiones que dan lugar a esta restricción son, por ejemplo: terrorismo, apología del odio nacional, racial o religioso que constituya a la incitación a la discriminación, hostilidad o violencia, instigación directa y pública a cometer genocidio y pornografía infantil. En todos los demás casos, las restricciones deberán referirse a un contenido concreto; de ahí que las prohibiciones genéricas del funcionamiento de las páginas electrónicas, por regla general, fueron consideradas como una limitación inadmisible al derecho a la información y libertad de expresión.

A partir de la resolución de este caso, se introducen elementos novedosos, como el derecho de acceso al Internet o el principio de indisponibilidad del espacio virtual y el de neutralidad. En el caso subyace la duda de si en el fondo el problema principal fue la restricción total de acceso al sitio web y si la restricción hubiese sido dirigida específicamente al contenido en disputa se hubiere llegado al mismo resultado. Desde luego, estos y otros puntos se irán definiendo en la medida en que los litigios sean más recurrentes y con argumentaciones más precisas que permitan plantearlos y aclararlos poco a poco en nuestros tribunales.

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