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La Guardia Nacional y la investigación de delitos
Vale la pena profundizar en aspectos como el alcance de las facultades de sus integrantes, relacionado con la investigación en la posible comisión de delitos.
La semana pasada, el Congreso aprobó, en periodo extraordinario en ambas cámaras, un conjunto de leyes en materia de seguridad: Ley de Guardia Nacional, Ley del Registro de Detenciones, Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, así como una reforma a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Este tema ha generado una gran expectación, dadas las condiciones de inseguridad prevalecientes. Este conjunto de normas se aprobó de manera unánime por parte de todos los partidos políticos en el Senado —salvo el voto en abstención del senador Álvarez Icaza— y de manera unánime en Cámara de Diputados.
Por otro lado, hace una semana, salió a la luz pública un video sobre la actuación de algunos elementos del ejército, quienes fueron sometidos por habitantes (supuestamente autodefensas) de una población de Michoacán, quienes exigieron (y lo lograron) les fueran devueltas armas de alto calibre. Estos elementos llevaban a cabo labores de patrullaje en la zona. Viene a colación el comentario, pues precisamente lo que se busca con la Guardia Nacional es mejorar las condiciones de seguridad, lo que necesariamente pasa por llevar a cabo labores de prevención. Vale la pena profundizar en algunos aspectos como el alcance de las facultades de los integrantes de la Guardia Nacional, relacionado con la investigación en la posible comisión de delitos cuando estén llevando a cabo labores de seguridad en prevención de ilícitos, como parece hacían los soldados en el video referido.
Conforme a lo previsto en los artículos 9, fracciones III, VI y XXVII, así como 100, 102 y 103 de la Ley de la Guardia Nacional, los integrantes de la corporación podrán llevar a cabo labores de investigación en prevención de delitos, para lo cual pueden solicitar a un juez que autorice la intervención de comunicaciones, en ilícitos como delincuencia organizada, pornografía infantil, lenocinio, entre otros.
Se advierte la funcionalidad de esta facultad. Sin embargo, vale la pena cuestionarnos sobre su constitucionalidad y, sobre todo, de las consecuencias que habrán de seguirse a aquel material probatorio que pudiera obtenerse de esta investigación. La primera pregunta que debemos formularnos es si resulta constitucional el que la Guardia Nacional pueda llevar a cabo investigaciones so pretexto de estar haciendo labores de prevención. Relacionado con lo anterior y más importante aún, debemos preguntarnos si resulta adecuado que los integrantes de esta corporación puedan acudir directamente ante el juzgador a solicitar esta intervención sin pasar por el Ministerio Público. Seguramente este tema será ampliamente analizado y dará lugar a pronunciamientos judiciales.
Derivado de lo anterior, debemos cuestionar el valor que tendría en un juicio penal el material recabado mediante intervención de comunicaciones por la Guardia Nacional, cuando éste se lleve a cabo en prevención de ilícitos, aun cuando fueren autorizadas por un juzgador, si no responden a la conducción de una investigación del Ministerio Público conforme al artículo 21 constitucional. Habrá que esperar a verificar las condiciones de operación de la Guardia Nacional para poder analizar con mayor detalle estas facultades y esperar los pronunciamientos judiciales en relación con esos casos. Lo que sí esperemos que no sucedan más son escenas como las del video relatado que ocurrió en Michoacán.
Twitter: @gaboglezsantos