Buscar
Opinión

Lectura 6:00 min

Lecciones del fallido Panaut

Foto: Cuartoscuro

El 25 de abril la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el decreto que creaba el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), que ordenaba recopilar datos biométricos, transgrediendo los derechos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales de los usuarios.

Como lección para que no se repita, conviene destacar los argumentos de cada ministro, para que ni legisladores ni reguladores de telecomunicaciones pretendan vulnerar nuestros derechos fundamentales habilitados por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Los ministros coincidieron en que el Panaut no era inconstitucional en sí mismo. La propuesta derivó del crecimiento de los delitos cometidos a través de dispositivos móviles. Su creación se justificaba para coadyuvar con la justicia. Pero el diseño legislativo y las implicaciones sí fueron inconstitucionales, porque era desproporcionado recabar datos personales para ese objetivo.

La ministra ponente Norma Lucía Piña Hernández recalcó que el Panaut no definía el uso y destino de la información. El consentimiento no fue relevante. No preveía por cuánto tiempo el Estado permanecería en posesión de los datos. El decreto generaba un impacto fuerte en los derechos humanos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales.

Argumentó que algunas medidas ya se encuentran previstas en el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, relacionadas con la colaboración con las autoridades de seguridad y procuración de justicia para combatir delitos cometidos a través de dispositivos móviles.

Dijo que el Panaut no es una medida legislativa necesaria en una sociedad democrática. No mantiene un equilibrio entre la necesidad de los datos en circunstancias limitadas y el debido respeto al derecho de la privacidad. Tampoco se prevén salvaguardas de protección específicas y suficientes para garantizar la seguridad de la base de datos, evitar el mal uso de la información o su vulneración.

El M. Juan Luis González Alcántara Carrancá expuso los límites de los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales, derechos de creciente importancia ante el desarrollo de las TIC y ante la relevancia que los teléfonos móviles han adquirido en la vida íntima de las personas.

El Panaut presentaba una falsa y peligrosa dicotomía entre seguridad y privacidad; ceder el control sobre los datos personales representa en sí mismo un peligro para la seguridad de los usuarios. Destacó que podrían seguirse cometiendo delitos utilizando teléfonos registrados con otros nombres, con tarjeta SIM del extranjero o con servicios de Internet para hacer llamadas telefónicas.

La M. Loretta Ortiz Ahlf resaltó que la protección a los datos personales se debe a la relevancia que han adquirido por la transformación de nuestra sociedad en una Sociedad de la Información.

El M. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dijo que el Panaut tenía un vicio porque no establecía a qué datos biométricos se refería. Estos datos sólo pueden estar en posesión del Estado por razones excepcionales, siempre y cuando se cuente con un sistema seguro de que los datos no se van a utilizar de manera indebida por el Estado. Es inconstitucional no requerir una orden judicial para acceder al padrón. Es una injerencia arbitraria en la privacidad de las personas.

El Panaut tenía el potencial de afectar otros derechos como la libertad de expresión, el acceso a la información, los derechos de asociación y la igualdad. El robo de datos es muy difícil de reparar.

Dijo que es absurdo que una persona vaya a extorsionar con su propio celular a su nombre y con datos biométricos. Las extorsiones nunca se realizan con teléfonos con el nombre del extorsionador. La obligación de registrar móviles genera incentivos para el robo de estos dispositivos.

El M. Alberto Pérez Dayán recalcó que no es proporcional ni razonable ni justificado incluir datos sensibles como los biométricos. El uso de éstos y su registro son útiles para un pasaporte, un expediente clínico, un sistema de pensiones, pero no para adquirir un teléfono móvil, sólo por el temor de que se les pueda dar un uso ilícito.

El M. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena destacó que en ningún Estado democrático el gobierno cuenta con su propia base de datos personales de los usuarios de telecomunicaciones. Exigir que todos los usuarios de telefonía otorguen sus datos para continuar con su línea, lleva a que los concesionarios transgredan los contratos vigentes. El Panaut incumplía el deber de que el Estado garantice que todas las personas accedan a servicios de telecomunicaciones.

El M. Luis María Aguilar Morales reveló que la delincuencia ha optado por el servicio de prepago para que prevalezca el anonimato. No tener certeza sobre quién es el titular de la línea no impide la investigación y persecución penal con un resultado exitoso. La obligación de los usuarios de proporcionar información de su identidad, no es estrictamente necesaria para lograr el fin buscado. No necesariamente el titular de la línea va a cometer el delito con un teléfono registrado a su nombre. El Panaut afectaba los derechos humanos en un grado significativo o difícilmente reparable.

La M. Yasmín Esquivel Mossa advirtió que la delincuencia en más de 90% utiliza móviles de prepago para cometer ilícitos. No debemos confundir la protección de datos personales con blindar el anonimato ni escudar la comisión de delitos. Es válido registrar a los usuarios, sólo de prepago. Ni siquiera los concesionarios saben quiénes compraron los equipos y las tarjetas SIM de prepago. 

El M. Jorge Mario Pardo Rebolledo recordó que el Panaut no era contrario a la Constitución, porque pretendía coadyuvar con las autoridades de seguridad y justicia.

La M. Ana Margarita Ríos Farjat cuestionó el uso indiscriminado de líneas y chips que prácticamente se regalan. El Panaut no blindaba a los usuarios de injerencias arbitrarias e innecesarias en la información personal proporcionada al registro. No se justifica que cualquier autoridad pueda acceder a nuestros datos.

El M. Javier Laynez Potisek remató: no se justifica una recolección masiva de datos personales.

Twitter: @beltmondi

Presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi). Analista de medios y telecomunicaciones y académico de la UNAM. Estudia los medios de comunicación, las nuevas tecnologías, las telecomunicaciones, la comunicación política y el periodismo. Es autor del libro El presidencialismo mediático. Medios y poder durante el gobierno de Vicente Fox.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas