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Opinión

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Reforma al Poder Judicial

La pregunta sobre si es necesaria una reforma al Poder Judicial resulta retórica. La respuesta afirmativa es evidente. En un entorno en el que, desde hace muchos años, es clara la debilidad del Estado de derecho en México, como lo demuestran diversas mediciones y la percepción de la población y de agentes económicos, de que en nuestro país no se cumplen debidamente las leyes. Lo que hace posible cuestionar la ineficiencia de algunos juzgadores para sancionar conductas ilícitas, actos o normas ilegales o incumplimientos contractuales.

La pregunta sobre si esta problemática se resuelve con la elección popular de jueces, magistrados o ministros tiene, a su vez, una respuesta negativa también obvia.

El proceso selectivo actual de ministros a la Suprema Corte implica el funcionamiento de dos poderes electos popularmente, pues las ternas de candidatos son propuestas por el Ejecutivo y definidas por la mayoría senatorial. Se trata, pues, de una elección popular indirecta. El nombramiento de jueces de distrito o magistrados de tribunales de circuito sigue actualmente un proceso que implica un conocimiento de la materia, experiencia acreditada y exámenes de oposición.

La designación de juzgadores por voto popular, en un contexto de partido hegemónico –que no veíamos desde hace tres décadas–, corre el natural riesgo de politizar la administración de justicia y debilitar la autonomía de un Poder que está llamado a ser un contrapeso de los otros dos Poderes, garantizando un sistema democrático en nuestro país.

Sin embargo, la dilución de la autonomía judicial no sería el único costo de una inminente enmienda constitucional. La iniciativa de reforma no contempla aspectos como el ineficiente papel de las fiscalías como órganos de procuración de justicia, ni el de las fuerzas del orden (policiaca y militar), ni el reforzamiento de una cultura cívica.

Todos estos aspectos fueron diagnosticados con propuestas específicas en el estudio “Diálogos de Justicia Cotidiana” (2015) liderado por el CIDE y la UNAM con la participación de 26 organismos públicos y privados y más de 200 especialistas jurídicos. De este ejercicio académico, por cuanto hace al análisis del funcionamiento de los Poderes judiciales federal y locales, se propuso: (I) un marco jurídico que coordine y optimice la relación entre estos Poderes, estandarizando ámbitos de actividad jurisdiccional y políticas de capacitación e innovación tecnológica; (II) homologar mecanismos de designación de juzgadores locales mediante concursos de oposición abiertos y ratificación de los consejos de las judicaturas estatales; (III) mejorar la gestión judicial separando actividades administrativas de las jurisdiccionales, homologando indicadores y procesos estadísticos en los que los usuarios evalúen los servicios judiciales; (IV) impulsar la carrera judicial mediante capacitación continua; (V) fortalecer la disciplina judicial mediante quejas e investigaciones de oficio; (VI) facilitar el acceso a la justicia, incluyendo la justicia itinerante; (VII) fortalecer la defensoría de oficio y la justicia alternativa, entre otros. El costo presupuestal para implementar estas medidas –claramente necesarias– sería menor que el de unas imprácticas elecciones populares.

Preocupa que normalicemos la discusión de esta inminente enmienda constitucional como si se tratara de una reforma al Poder Judicial cuando, en realidad, sólo busca el relevo sancionatorio de algunas ministras y ministros de la Suprema Corte.

La iniciativa de reforma no contempla aspectos como el ineficiente papel de las fiscalías como órganos de procuración de justicia, ni el de las fuerzas del orden.

@erevillamx

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Eduardo Revilla. Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Presidente de la Comisión de Impuestos de la International Chamber of Commerce (ICC México). Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP. Ha sido profesor de Derecho Fiscal por más de 30 años en diversas universidades.

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