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Política

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Cuestiona UIF fallo de Medina

La decisión de la Corte, principalmente de Medina Mora, de avalar la constitucionalidad del mecanismo de bloqueo de cuentas bancarias a personas investigadas por presunto lavado de dinero, siempre y cuando se trate de un pedimento de una instancia internacional.

La decisión de la Corte, principalmente de Eduardo Medina Mora, de avalar la constitucionalidad del mecanismo de bloqueo de cuentas bancarias a personas investigadas por presunto lavado de dinero, siempre y cuando se trate de un pedimento de una instancia internacional, y dejar a un juez la decisión de desbloquear los recursos cuando se trate de un organismo nacional, ha permitido que se descongelen 2,000 millones de pesos a presuntos delincuentes, políticos corruptos y narcotraficantes, señaló Santiago Nieto, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

El fin de semana, Nieto dijo que las decisiones de Medina Mora como ministro cercenaron las atribuciones de la UIF respecto del mecanismo de congelamiento de cuentas que la unidad hace a quien investiga por presuntos actos de lavado de dinero.

“Existen muchos jueces, cercanos al ministro Medina Mora, que han ordenado el desbloqueo de recursos (...) Cuando sucede el desbloqueo, inmediatamente las personas (investigadas por la UIF), sean políticos o narcotraficantes, retiran el dinero de las cuentas”, acusó Nieto Castillo.

El funcionario de la UIF indicó que, de acuerdo con estándares internacionales, especialmente del Grupo de Acción Financiera Internacional, es necesaria la inmovilización de activos de presuntos delincuentes de forma inmediata, una vez que se inicie una investigación contra ellos.

El congelamiento de cuentas a un sospechoso de lavado de dinero se deriva en una instrucción que la UIF da para inmovilizar los recursos del señalado y que así éste ingrese a la lista de personas bloqueadas.

Esta medida, que se ha aplicado desde 2014, tuvo una resolución sobre su inconstitucionalidad en 2017 por parte de la Corte, ya que se determinó que dicha acción transgrede el principio de presunción de inocencia, y además la Secretaría de Hacienda, por medio de la UIF, realiza acciones facultadas de investigar y perseguir delitos, que sólo puede realizar un Ministerio Público.

Sin embargo, en el transcurso de este año, la Corte resolvió que el mecanismo de congelamiento de cuentas sólo es constitucional si la petición proviene de algún órgano internacional, como parte de los acuerdos que México ha firmado en aras de la cooperación internacional ante la investigación de un delito.

Fernando Gutiérrez es editor de EconoHábitat

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