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Política

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Debaten en la Corte sobre contenido de la 3de3

El Pleno de la SCJN se perfila a declarar válidos los artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conocida como Ley 3 de 3, impugnados a través de una acción de inconstitucionalidad promovida por diputados del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se perfila a declarar válidos los artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conocida como Ley 3 de 3, impugnados a través de una acción de inconstitucionalidad promovida por diputados del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano.

El análisis se centró en el artículo 29 de dicho ordenamiento jurídico, donde se establece la publicidad y reservas de las declaraciones fiscal, patrimonial y de intereses de los servidores públicos, así como la creación de los formatos de las declaraciones emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) a propuesta del Comité de Participación Ciudadana.

Al presentar el proyecto de resolución, el ministro José Ramón Cossío Díaz dijo que si se declaraba la invalidez de los artículos impugnados, el SNA perdería su base para transparentar los actos de los funcionarios.

Si bien pareciera que de los conceptos de invalidez se pretende una mayor transparencia, así como la eliminación de cualquier tipo de salvaguarda para la información de los servidores públicos, lo que en realidad se conseguiría de declarar inválidos los preceptos impugnados es que el sistema perdiera su base para transparentar la actuación de los servidores públicos , refirió.

Agregó que al quedarse sin artículos para instrumentar los formatos para la presentación de las declaraciones, se haría nulatoria la finalidad de la reforma al ser estos artículos componentes esenciales del Sistema Anticorrupción.

La Acción de Inconstitucionalidad promovida por los legisladores abarca los artículos 29, 34 párrafo tercero y 48 párrafo primero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, además del párrafo sexto del artículo tercero transitorio del decreto por el que se expidió la Ley General del Sistema Anticorrupción y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Cossío Díaz dijo que aunque las declaraciones patrimoniales y de intereses de los funcionarios son consideradas información pública, hay que tener en cuenta que no toda la información personal de los servidores públicos es necesaria, ya que hay información que puede poner en peligro la vida o la integridad del funcionario .

En este sentido, a favor del proyecto se pronunciaron los ministros Javier Laynez Potisek, Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar, Jorge Pardo Rebolledo, mientras que Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Luna Ramos cuestionaron la facultad de los Comités para definir los formatos de las declaraciones.

No puedo desconocer que las normas impugnadas atribuyen al Comité Coordinador una genuina facultad de producción normativa, y que en el ordenamiento jurídico el Comité Coordinador es el órgano facultado para resolver una de las preguntas más difíciles del derecho constitucional en materia anticorrupción: ¿qué información de los servidores debe ser privada y qué pública? , cuestionó Gutiérrez.

En contraste, Arturo Zaldívar expuso que los formatos sean propuestos por el Comité de Participación Ciudadana viola el principio de reserva de ley, pues consideró que estamos en presencia de un órgano atípico que creó la Constitución .

Seguirá el debate en el pleno de la Corte.

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