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Debaten en la SCJN por cárcel preventiva de oficio
El análisis sobre la inaplicabilidad de la medida cautelar seguirá este martes.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la discusión sobre si ordena o no la inaplicación del segundo párrafo del Artículo 19 de la Constitución que establece la prisión preventiva oficiosa para delitos graves; el análisis continuará hoy.
En su proyecto de sentencia, explicó el ministro ponente Luis María Aguilar, se propone resolver que la prisión preventiva oficiosa es contraria a los derechos humanos y una medida que presenta múltiples efectos dañinos para el sistema penal y para la sociedad.
Aclaró que la propuesta no incluye desaparecer la prisión preventiva en general, sino que, tal como prevé el referido artículo constitucional, la medida cautelar únicamente se podrá dictar por el juez siempre y cuando el Ministerio Público justifique las razones por las que una persona a la que se le acusa de cualquier delito pueda ser un riesgo para la sociedad en general.
Especialmente, abundó, cuando represente un riesgo para las víctimas o para el desarrollo de la investigación o del proceso, a fin de que el juez penal pueda valorar, analizar y determinar si es necesario imponer la prisión preventiva justificada.
Es decir, precisó, la existencia de la prisión preventiva seguirá, pero de forma justificada y motivada.
La prisión preventiva es la medida más severa que se puede aplicar a una persona acusada de un delito, por lo cual su aplicación debe ser excepcional y debe estar limitada a los principios de legalidad, presunción de inocencia, de necesidad y de proporcionalidad.
“Además, esta medida debe estar sujeta a un plazo razonable y no tener una duración indefinida, pues en vez de ser una medida cautelar, podría considerársele como una pena anticipada”, argumentó.
Adelantan posturas
De entrada, cuatro de los 11 ministros que integran el pleno de la Corte ya anunciaron su voto en contra de declarar la inaplicación de la prisión preventiva oficiosa por considerar que el máximo tribunal constitucional no está facultado para resolver al respecto.
Al fijar su posición, el ministro Alberto Pérez Dayán adelantó que votará en contra de declarar la invalidez de una parte del Artículo 19 constitucional y en el mismo sentido se pronunciaron las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, y el ministro Juan Luis González.
“En ejercicio de las competencias y atribuciones que la Constitución federal asigna a esta Suprema Corte, no me resulta posible aceptar que este tribunal constitucional inaplique, invalide o desconozca una de sus propias disposiciones.
“En concreto, su Artículo 19 derrotado por una norma o interpretada de naturaleza convencional que la subordine o someta (…) El Tratado se debe a la Constitución no la Constitución se debe al Tratado (...) La Constitución como documento fundamental, no puede ser declarada inconstitucional ni tampoco inconvencional”, dijo Pérez Dayán.
Y fue a más al expresar que tampoco tiene argumentos “para afirmar que la inaplicación o invalidez de un dispositivo constitucional pudiera alcanzarse en este alto tribunal con la votación de ocho de sus integrantes como se requiere para hacerlo respecto de normas generales secundarias”.
En cambio, anunció que votará por declarar la invalidez de la integración de los delitos fiscales, como meritorios de prisión oficiosa, al considerar que no constituyen conductas ilícitas de tal gravedad que atenten contra el Estado y la seguridad pública.
En el mismo sentido, el ministro González consideró que los artículos impugnados de la legislación secundaria sí son inconstitucionales porque hacen nugatorias las facultades del juez para resolver con base en el caso concreto.
Las ministras Esquivel y Ortiz se manifestaron en contra del proyecto en su conjunto.