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Política

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Inai pide a SHCP información de huachicoleros de cuello blanco

El Inai instruyó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público buscar y dar a conocer el nombre y giro de 70,000 empresas fantasma que emiten facturas falsas para la compra y venta de gasolina robada.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) instruyó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) buscar y dar a conocer el nombre y giro de 70,000 empresas fachada o fantasma que emiten facturas falsas para la compra y venta de gasolina robada.

También, deberá dar las cantidades facturadas, señaló en un comunicado el organismo.

La comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, expuso, entre otros datos, que Guanajuato reporta el mayor número de tomas clandestinas, con 991; aunque no es exclusivo de esta entidad, ya que el ilícito se ha reportado o evidenciado en otros lugares, como Puebla, Tamaulipas, Veracruz, Estado de México e Hidalgo, de acuerdo con datos de Petróleos Mexicanos (Pemex), precisó.

Sobre la resolución, el organismo detalló que en respuesta al particular que solicitó esa información, el sujeto obligado se declaró incompetente, sugiriéndole presentar su petición ante la Unidad de Transparencia del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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Inconforme con la incompetencia declarada, el particular presentó recurso de revisión ante el Inai, y en alegatos, la SHCP precisó que turnó el requerimiento a la Unidad de Inteligencia Financiera, quien reiteró la incompetencia, ya que carece de facultades de investigación de ilícitos; de igual forma, indicó que entregó la solicitud a la Dirección General de Delitos Fiscales, que subrayó no contar con la información.

En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Kurczyn Villalobos, en principio, determinó que Hacienda sí es competente para conocer de la información, ya que a través de su Dirección General de Delitos Fiscales, su Unidad de Inteligencia Financiera y su Dirección General de Delitos Financieros y Diversos, conoce de la materia.

Se expuso que si bien, la solicitud se turnó a la Dirección General de Delitos Fiscales, ésta señaló que no se encuentra a cargo de la investigación de interés del particular, y se advirtió que éste no requirió un reporte de la investigación, y sólo quiere conocer el nombre y giro de las empresas fantasma , así como las cantidades facturadas.

En ese sentido, se consideró que la Dirección General de Delitos Fiscales realizó la búsqueda de la información bajo un criterio restrictivo, ya que ciñó la misma a la indagación de manera general.

Por otro lado, la Unidad de Inteligencia Financiera únicamente precisó que no cuenta con facultades para la pesquisa de delitos, omitiendo realizar la búsqueda.

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Sobre ello, la ponencia localizó el Reglamento Interior del SAT, que establece que cuenta con la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, la cual se encarga de realizar todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación, relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes.

Además, dicha área también informa a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, respecto de los asuntos que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos referidos en el Código Penal Federal, lo que genera su competencia para conocer de lo requerido.

Por otro lado, en el portal electrónico del sujeto obligado se localizó un comunicado de prensa, en el que se establece que la Unidad de Inteligencia Financiera participó en un operativo conjunto con distintas dependencias para llevar a cabo la suspensión de actividades de siete gasolineras que se presume presentaron irregularidades e inconsistencias fiscales.

También, se encontró que el objetivo de la estrategia fue combatir el mercado ilícito de gasolina y la evasión fiscal, entre otros. De igual forma, la dependencia cuenta con la Dirección General de Delitos Financieros y Diversos, que indaga los hechos relacionados con la probable comisión de delitos fiscales y defraudación fiscal y equiparables, entre otras labores.

En ese contexto, aun cuando existe competencia concurrente por parte de la SHCP y el SAT para conocer de lo solicitado, esto no exime a la dependencia de realizar una búsqueda exhaustiva de la información, ya que cuenta con unidades administrativas que pueden conocer de la misma.

Por lo tanto, se consideró fundado el agravio del particular, toda vez que la secretaría es competente para conocer de lo requerido; asimismo, se determinó que no cumplió con el procedimiento de búsqueda, previsto en la Ley Federal de Transparencia.

Por ello, a propuesta de María Patricia Kurczyn, el Pleno del Inai revocó la respuesta de Hacienda y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva de la información en su Dirección General de Delitos Fiscales, su Unidad de Inteligencia Financiera y su Dirección General de Delitos Financieros y Diversos, y entregarla al particular en los términos referidos.

ral

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