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Política

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Inai reconoce resolución de la SCJN que invalida la creación del Panaut

El Inai fue el órgano autónomo del Estado mexicano que promovió la acción de inconstitucionalidad en contra del Panaut que la corte resolvió este lunes 25 de abril.

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES INAI . FOTO :HUGO SALAZAR / EL ECONOMISTA .Foto EE: Hugo Salazar.

El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) reconoció la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalida las modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) por las que se creaba el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).

El Inai aseguró en un comunicado que la Suprema Corte hizo valer estos argumentos en su determinación:

  1. El Panaut genera un “fuerte impacto” en los derechos humanos a la privacidad y protección de los datos personales, pues afecta datos sensibles de personas usuarias de telefonía móvil.
  2. Ya existen en el ordenamiento jurídico mexicano otras medidas y mecanismos que persiguen el mismo fin constitucional que el Decreto impugnado, que resultan igualmente idóneas para tal propósito, pero que son menos restrictivas de los derechos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales.
  3. Al establecer una obligación indistinta y generalizada de recabar y conservar información privada e íntima, así como datos personales y sensibles de las personas usuarias de telefonía móvil, el Decreto infringe desproporcionadamente los derechos fundamentales a la privacidad, intimidad y protección de datos personales.

El Panaut se trataba de un registro que recabaría la información personal de los usuarios de telefonía e internet móviles, para que éstos pudieran mantener activas sus líneas celulares. La propuesta, aprobada por el Poder Legislativo en abril de 2021, obligaba a los usuarios a permitir el registro de sus datos biométricos como huellas dactilares y de reconocimiento facial e iris y otros datos oficiales como domicilio, número telefónico y la fecha de activación de la línea. 

El Inai fue el órgano autónomo del Estado mexicano que promovió la acción de inconstitucionalidad en contra del Panaut que la corte resolvió este lunes 25 de abril. El instituto presentó la acción de inconstitucionalidad en mayo de 2021, al advertir que la reforma a la ley de telecomunicaciones "transgredía los derechos a la vida privada, intimidad, datos personales, identidad e interés superior del menor, toda vez que la medida es desproporcional", entre otras vulneraciones a los derechos de la ciudadanía.

(Con información de Nicolás Lucas)

rrg 

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