Lectura 3:00 min
La Cámara de Senadores reformaría la Constitución, en materia de derecho de petición por medios electrónicos
El uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), cita la propuesta de enmienda constitucional, ha sido fundamental para el mejoramiento de la administración pública en México, por lo que se considera necesario su regulación para garantizar el derecho de petición a través de las redes sociales y realizar un correcto trámite de éstas por parte de las dependencias correspondientes.
“El artículo 8º constitucional no ha sido reformado desde 1917 y, ahora, es preciso tener en cuenta los avances tecnológicos para el ejercicio eficaz de este derecho, entendiendo que es cada vez más común que las personas realicen peticiones a las autoridades o se formulen quejas a través de medios electrónicos, ya que una petición realizada a través de medios tecnológicos también puede ser considerada como una forma escrita digital, siempre y cuando cumpla con los parámetros constitucionales’’, cita la iniciativa promovida por Ricardo Monreal Ávila.
El presidente de la Junta de Coordinación Política (JCP) de la Cámara Alta y coordinador del grupo parlamentario del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) argumenta que recientes resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) obligan a enmendar la Carta Magna.
El uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), cita la propuesta de enmienda constitucional, ha sido fundamental para el mejoramiento de la administración pública en México, por lo que se considera necesario su regulación para garantizar el derecho de petición a través de las redes sociales y realizar un correcto trámite de éstas por parte de las dependencias correspondientes.
Refiere que al resolver el amparo en revisión 245/2022, la Primera Sala abordó el caso relativo a si las peticiones ciudadanas formuladas a partir de la plataforma digital “Twitter” se encuentran cubiertas por el “derecho de petición” protegido por el artículo 8º de la Constitución, y resolvió que el uso oficial de esa plataforma por parte de una autoridad que más allá de un fin informativo haya implicado la captación y atención de peticiones ciudadanas la obliga a responder las peticiones que posteriormente reciba por esa vía.
De ahí que el senador zacatecano promueve reformar el artículo 8º de la Constitución, a fin de incluir los elementos normativos que contemplen el ejercicio de este derecho por medios electrónicos.
“Con ello se logrará expandir este derecho desde la propia Constitución, con el consecuente beneficio para todas las personas que realizan peticiones y acceden a información por medio de las redes sociales o páginas oficiales de los entes de gobierno, contribuyendo así a empoderar a la ciudadanía a través de un gobierno más abierto’’, detalla la iniciativa en la exposición de motivos.
La propuesta consiste en enmendar el referido artículo, que establece que “los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa’’, a fin de adicionar lo siguiente: “incluyendo los medios electrónicos habilitados institucionalmente por la autoridad para realizar actos de interacción con la ciudadanía, en los que se permita la recepción de peticiones’’.
La Constitución prevé en el mismo artículo que “en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República’’.