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La SCJN invalida pruebas y liberan a otros 15 de Acteal
Los indígenas involucrados en el caso Acteal habían sido sentenciados por homicidio, lesiones calificadas, portación de arma de fuego sin licencia y de uso exclusivo del Ejército.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la inmediata libertad de 15 indígenas tzotziles inculpados por el caso de la matanza de Acteal, debido a violaciones al debido proceso.
En sesión, los ministros de la Primera Sala de la SCJN votaron de manera unánime la propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, de reconocimientos de inocencia de estas 15 personas que habían sido condenadas por el delito de homicidio y lesiones calificadas, así como por los de portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional.
El fallo se dictó en favor de los indígenas debido a que, de acuerdo con la SCJN, las pruebas mediante las cuales se les condenó tenían el carácter de ilícitas.
El 22 de diciembre de 1997, en el Paraje de Acteal, municipio de Chenalhó, Chiapas, fueron asesinadas 45 personas por presuntos paramilitares mientras oraban en una iglesia. Por este crimen fueron sentenciadas 84 personas, hasta el 2012 sumaban 36 los liberados por decisión de la SCJN, al haber sido violado su debido proceso, y a 22 se les había repuesto el proceso para dictar nueva sentencia.
En el 2008, la SCJN atrae el caso para revisar los amparos y es a mediados del 2009 cuando los ministros del máximo tribunal ordenaron la liberación inmediata de 26 indígenas culpados bajo el argumento de que la Procuraduría General de la República fabricó la evidencia inculpatoria.
Para finales de este año se liberó a otros nueve por violaciones al debido proceso. Durante el 2012, la SCJN dio orden de excarcelar a otros siete indígenas y en marzo de este año fue liberado otro inculpado.
Respecto de los 15 que fueron excarcelados, la SCJN refirió que tras la sentencia aparecieron documentos públicos que invalidan las pruebas en que se fundó aquella. Por la cual el estudio principal llevó a la conclusión de que al tomarse en cuenta probanzas ilícitas para condenarlos, se violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, cuestión suficiente para declarar su inmediata libertad , decidió el máximo tribunal.
Por fin vamos viendo la resolución, gracias a las mujeres que pudieron hacer una lucha grande, difícil , refirió en entrevista Estela Luna Pérez, del comité de los familiares presos de la comunidad de Las Abejas y quien tuvo a su papá, hermanos y tíos en la cárcel por estas acusaciones.
ana.langner@eleconomista.mx