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Ley de la PF aún no plantea facultades de Osorio Chong
Los diputados reformarán dicha ley para quitar el vacío legal sobre la dirección de la PF.
Con el fin de evitar vacíos legales y garantizar las nuevas atribuciones del secretario de Gobernación en materia de seguridad pública, la Cámara Baja habrá de reformar la Ley de la Policía Federal (PF).
En enero del 2013, a escasos 30 días de que inició el gobierno Enrique Peña Nieto, se redefinió la estructura de la administración pública federal que contempló la desaparición de la Secretaría de Seguridad Pública federal, cuyas tareas fueron transferidas para su coordinación a la Segob.
De ahí que el nuevo esquema organizacional del gobierno federal establece que el secretario de Gobernación tiene la facultad de proponer a quien pudiera ser designado por el presidente de la República como comisionado general de la Policía Federal.
Los cambios legales promovidos por el grupo parlamentario de PRI en la Cámara Baja plantean la necesidad de ajustar el citado ordenamiento con las enmiendas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas el 2 de enero del 2013, toda vez que la Constitución ordena que la autoridad debe ceñir su actuar única y exclusivamente a las disposiciones legales en vigor para garantizar el Estado de Derecho.
Entre las modificaciones a ocho artículos de la Ley de la PF destaca establecer que a la Segob corresponde organizar, dirigir y supervisar a la Policía Federal, así como garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario para salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden federal.
En opinión de los priístas, es indispensable precisar que la Policía Federal es un órgano administrativo dependiente de la Segob porque la ley vigente contempla que se trata de un órgano administrativo desconcentrado de la desaparecida Secretaría de Seguridad Pública federal, y el cambio pendiente ya tiene más de un año de rezago.
La reforma precisará, además, que las secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública establecerán mecanismos administrativos, presupuestarios y de control que se aplicarán de manera específica a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal que requieran realizarse con riesgo o urgencia.
Ante el reconocimiento globalizado de los derechos humanos en la Constitución que obligan al Estado mexicano a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, se contempla precisar que la PF ceñirá su facultad de vigilar, supervisar, asegurar y custodiar, a solicitud de la autoridad competente, las instalaciones de los centros federales de reclusión, readaptación y reinserción social con apego a los tratados internacionales de los que el país forma parte.