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Llaman a proteger datos personales de personas desaparecidas
El gobierno federal debe promover una ley especializada para proteger, resguardar y cancelar los datos personales contenidos en los Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas, el Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas.
El Gobierno federal debe promover una ley especializada para proteger, resguardar y cancelar los datos personales contenidos en los Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas, el Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas, así como en el Banco Nacional de Datos Forenses, para evitar su uso inadecuado.
Esa fue una conclusión del académico del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, Diego García Ricci, en su estudio “Privacidad e identificación forense de personas desaparecidas: Análisis jurídico sobre el intercambio de datos personales con fines de identificación humana”, el cual fue financiado por el Programa Fortalecimiento del Estado de Derecho en México de la Cooperación Alemana al Desarrollo Sustentable (GIZ).
Recordó que como una medida para enfrentar la grave crisis de desapariciones que se vive en el país, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, permite el intercambio de información entre autoridades de las bases de datos y registros estrictamente para atender la búsqueda de las más de 94,00 personas no localizadas en nuestro país, o la identificación de cuerpos.
Destacó que en el proceso de búsqueda o identificación de una persona un familiar debe proporcionar a las autoridades detalles de la vida privada de la persona, como nacionalidad, escolaridad, si tiene tatuajes, pasatiempos, familiares y redes sociales.
La Ley General obliga a las comisiones de búsqueda a consultar, de forma periódica y exhaustiva, las bases de datos o registros de hospitales, clínicas, centros de atención psicológica, centros de detención y reclusión, servicios médicos forenses, albergues y panteones, así como solicitar a las autoridades información sobre expedición de licencias de conducir; credencial de elector, cartilla militar y otorgamiento de programas sociales.
“Cuando una comisión de búsqueda hace una consulta a las bases de datos de estas instituciones, estaría llevando a cabo una intromisión de la privacidad de alguien, pues podría estar conociendo algún aspecto de la vida privada de la persona desaparecida que no es del conocimiento público”, explicó el estudio del académico Diego García.
Alertó que la Ley General de Datos Personales no señala por cuánto tiempo se mantendrá la información en los registros, y tampoco establece la forma como los familiares podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de datos personales (derechos arco) frente a esa base de datos de información genética. “Esto abre la posibilidad de que sus datos genéticos permanezcan almacenados de forma indefinida, lo cual, ciertamente, podría resultar excesivo y desproporcionado”, planteó.
Por ello dijo que “en algún momento tendremos que crear una ley especializada que imponga reglas mucho más claras sobre cómo se llevará a cabo el tratamiento de estos datos personales, pero que les garantice a los familiares de las personas desaparecidas, en la medida de lo posible, su facultad de decidir cuándo quisieran dejar de compartir todos esos datos personales que han tenido que compartir con el Estado para poder encontrar a uno de sus seres queridos”.
En una de sus conclusiones, el autor del estudio determinó que no existe por el momento una dificultad entre autoridades para acceder de forma expedita y oportuna a las bases de datos para localizar o identificar a personas no localizadas.
Sin embargo, se preguntó por qué si ni la privacidad ni la protección de los datos personales están siendo un obstáculo, por qué el número de personas desaparecidas y de cuerpos sin identificar no ha dejado de aumentar.
“Algo impide el flujo de información a pesar de que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada lo autoriza”.