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Los cambios a la reforma educativa que avalaron en el Senado
El dictamen, aprobado en lo general por los senadores, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos Tercero, 31 y 73 de la Constitución.
Los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo, por lo que se reconoce su contribución a la transformación social, establece la reforma constitucional en materia educativa, cuyo decreto fue aprobado en lo general por el pleno de la Cámara de Senadores con 95 votos a favor, 25 en contra y dos abstenciones.
El nuevo artículo Tercero de la Constitución precisa, en relación con los maestros:
“Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional’’.
La exposición de motivos del dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos Tercero, 31 y 73 de la Constitución cita que la enmienda retoma el rol de las niñas, niños, jóvenes y maestros, como premisas fundamentales dentro del referido sistema; “haciéndolo acorde a los principios de transformación social que plantea el presidente Andrés Manuel López Obrador’’.
Y que por ello “se elimina la evaluación establecida desde el artículo Tercero. constitucional (vigente), la cual, según la expresión mayoritaria del magisterio, se tradujo en los hechos en una medida punitiva hacia los docentes, lo que acarrea como consecuencia necesaria la creación de un organismo diverso dotado con autonomía técnica especializado en la capacitación y formación del magisterio.
“Esta reforma reconoce como actores principales del proceso educativo a las maestras y los maestros, de quienes se reconoce su esfuerzo y compromiso en los quehaceres escolares como fuente de la calidad de la enseñanza. Por eso, merecen el pleno respeto a sus derechos humanos y laborales’’.
Desde la perspectiva de los senadores de las comisiones de Puntos Constitucionales, Educación y Estudios Legislativos Segunda, encargadas de confeccionar y aprobar previamente el dictamen correspondiente, al trabajo educativo le es consustancial la evaluación en el proceso de formación, ingreso y retención de los profesores, como formas para enriquecer la formación del maestro, elevar su instrucción y propiciar el diálogo de los saberes, la competitividad y la función educativa.
“Se trata de proponer una educación integral que sirva a los educandos y al desarrollo del país y no a las lógicas pragmáticas inherentes a los procesos de mercantilización absoluta derivadas del neoliberalismo’’.
Los cambios aprobados incluyen la eliminación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), y por tanto la abrogación de la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación.
El artículo Tercero precisa, además, que la ley secundaria establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión.
“Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo’’.
La reforma crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado.
A dicho organismo corresponderá, entre otras funciones, realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema; determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación; establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación; y emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje.
El artículo Décimo Sexto transitorio, el más polémico porque abriría nuevamente la puerta la asignación de plazas magisteriales, precisa:
“Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones, los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación se regirán por el artículo 123 constitucional Apartado B. Con fundamento en este decreto, la admisión, promoción y reconocimiento se regirán por la Ley Reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros’’.
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