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Política

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Revocan liquidación al PT ordenada por órgano del INE

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el proceso de liquidación al PT ordenado por la Comisión de Fiscalización del INE por carecer de facultades, y ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral pronunciarse sobre dicho procedimiento.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el proceso de liquidación al PT ordenado por la Comisión de Fiscalización del INE por carecer de facultades, y ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral pronunciarse sobre dicho procedimiento.

Se trata de la segunda revocación hecha por el Tribunal al INE, debido a un error de procedimiento por parte de INE, tanto la declaración de pérdida de registro del PT y Partido Humanista, como el proceso de liquidación del Partido del Trabajo.

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En sesión pública, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinaron que la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral no está facultada para emitir las reglas generales respecto del procedimiento de liquidación de partidos, pues al dictar las normas relativas al procedimiento aludido, así como a las atinentes al destino que se le debe de dar a sus recursos, dicha Comisión excedió sus atribuciones previstas en la legislación electoral .

El proyecto aprobado por unanimidad de los Magistrados establece que es el Consejo General del Instituto Nacional Electoral quien debe aprobar y establecer las reglas a partir de las cuales se llevará a cabo el proceso de liquidación del PT, mientras que la Comisión de Fiscalización tiene facultades para fijar los parámetros o criterios instrumentales establecidos por el Consejo General.

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Cabe destacar que el próximo viernes, el Consejo General del INE prevé emitir el acuerdo de pérdida del registro del PT y partido Humanista, en virtud de que el pasado viernes Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la decisión de la Junta Ejecutiva de declarar la pérdida de registro de esos dos partidos, al considerar que ese órgano del INE carecía de facultades.

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En ese caso, los magistrados del TEPJF determinaron que el único facultado para determinar si un partido político pierde o conserva su registro en definitiva, es el Consejo General del INE, ya que es una cuestión de trascendencia para el sistema político electoral, pues se trata de una situación que puede afectar los derechos fundamentales de votar, ser votado y asociación en materia político-electoral de los ciudadanos.

jmonroy@eleconomista.com.mx

mac

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