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Revocan sentencia vs indígena por falta de intérprete en su proceso
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó al indígena Felipe Gómez Vázquez, sentenciado a más de cinco años de prisión por robar 80 pesos en un pesero, debido a que no contó con un intérprete traductor durante su proceso.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó al indígena Felipe Gómez Vázquez, sentenciado a más de cinco años de prisión por robar 80 pesos en un pesero, debido a que no contó con un intérprete traductor durante su proceso.
El amparo es para el efecto de que el tribunal valore su condición de indígena, así como la forma en que se afectaron sus derechos durante el proceso penal al no haber contado con un intérprete.
El 8 de mayo del 2012, Gómez Vázquez, en compañía de otra persona, fueron presentados ante el Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del DF, presuntamente por haber desapoderado a una persona de la cantidad de 80 pesos, a bordo de un camión de transporte público.
En la declaración ministerial realizada por Felipe se asentó que no aplica la pertenencia a grupo étnico alguno y que no aplica en cuanto al dominio de una lengua.
Una vez consignado el expediente con detenido ante el Juzgado Trigésimo Tercero Penal del DF, al rendir su declaración preparatoria, se asentó que el mencionado sujeto no pertenece a algún grupo indígena, que sí habla un dialecto así como que ratificaba su declaración ministerial.
El Juez Trigésimo Tercero Penal dictó sentencia definitiva en la que se declaró que existía el delito de robo agravado.
La defensa del quejoso argumentó que hubo violación con relación al derecho a contar con un traductor, pues Gómez Vázquez manifestó pertenecer a la comunidad mixe del estado de Oaxaca, sin que el juez de origen hubiera considerado tal calidad, a pesar de haberse solicitado un perito traductor, lo cual aseguró provocó que quedara en estado de indefensión al no haber podido entender ni expresar nada durante el procedimiento.
La sala del máximo tribunal nacional resolvió revocar la sentencia recurrida para el efecto de que el Tribunal Colegiado se ajuste a la interpretación realizada por esta Primera Sala en relación con que la autoadscripción no está sujeta a un momento procesal específico, siguiendo los parámetros antes descritos, y evalúe si existió una vulneración a los derechos de las personas indígenas; y, de ser así, que determine si dichas violaciones tienen la fuerza suficiente para reponer el procedimiento penal.