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SCJN ratifica prohibición a la importación y comercialización de cigarros electrónicos
La Cofepris ordenó hacer una correcta clasificación de los productos denominados “cigarros electrónicos” a fin de determinar si se pueden considerar o no derivados del tabaco.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó la prohibición prevista en la Ley General para el Control del Tabaco de importar, comprar, vender, distribuir, exhibir, promocionar, producir y, en general, comercializar en territorio nacional los llamados cigarros electrónicos.
Por mayoría, los ministros de la Segunda Sala analizaron el caso concreto de una empresa que solicitó autorización a la Cofepris para comercializar los productos denominados “cigarros electrónicos”, sin embargo, la autoridad sanitaria negó la autorización sin distinguir con claridad si los productos respecto de los que se solicitaba autorización eran o no de tabaco.
Al estudiar la negativa de la autoridad, la Sala advirtió que dentro del concepto “cigarro electrónico” quedan comprendidos múltiples instrumentos cuyo único elemento en común es la existencia de un sistema electrónico que permite —a través del calentamiento de sustancias— la emisión de vapor cuando la persona usuaria interactúa con el objeto, sin embargo, su diseño y funcionalidad puede estar asociada o no con productos del tabaco.
Por tanto, como la prohibición legal opera únicamente para productos que no son del tabaco, la autoridad debe hacer una adecuada clasificación de los productos denominados “cigarros electrónicos” a fin de determinar si se pueden considerar o no derivados del tabaco y, en su caso, decidir si puede otorgar las autorizaciones correspondientes.