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Política

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Suprema Corte declara inconstitucional Padrón de Telefonía Móvil

El máximo tribunal del país resolvió el asunto por nueve votos a favor del proyecto de la ministra Norma Lucía Piña.

Por no ofrecer la garantía de que los datos biométricos de los ciudadanos serán resguardados, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional e invalidó las reformas que crearon el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), que fue impulsado por el actual gobierno federal con la idea de combatir delitos.

Con nueve votos de los ministros, el pleno de la Corte invalidó el decreto del 18 de abril del 2021, que reformó diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández, ponente del asunto y cuyo proyecto fue aprobado, destacó que el decreto invalidado no regulaba el destino de los datos biométricos exigidos a los ciudadanos para suministrar el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. 

Por ello, dijo, se requiere de un control constitucional, como lo es hasta ahora la orden judicial para requerir los datos personales de una persona.

Planteó que el Panaut no era una medida necesaria en una vida democrática, porque no hay un control de los datos y de respeto a la privacidad de las personas, además de no encontrar justificación y ser contrario a los principios de los artículos 6 y 16 de la Constitución.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá aseguró que el Panaut exigía a los ciudadanos datos personales a cambio de mayor seguridad, pero resultaba en una falsa y peligrosa dicotomía entre seguridad y uso de datos. Recordó que ya hubo un Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut), mismo que puso en mayor riesgo a los usuarios al filtrarse información y por ello se destruyó en 2011.

Añadió que se pretendía por parte del gobierno federal reducir la incidencia delictiva con el argumento de tener los datos biométricos de los ciudadanos, pero en el decreto que derogó el Renaut se argumentó que ese fue la causa de su fracaso en 2011, porque los delincuentes o sus cómplices no proporcionan los datos correctos sobre su identidad.

El ministro Luis María Aguilar Morales dijo que al entregar los ciudadanos sus datos biométricos sin que se garantice la debida protección de los mismos, se correría el riesgo de revelarse hasta la identidad genética de las personas.

Sostuvo que no es necesaria para el fin buscado, pues hay muchos mecanismos que tiene la autoridad judicial para investigar y perseguir delitos cometidos a través de la telefonía móvil.

Cabe señalar que el pleno de la SCJN continuará este martes con el estudio de los efectos que tendrá la declaratoria de invalidez de dicha norma.

INAI celebra fallo

Por su parte, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) reconoció el fallo de la SCJN sobre el Panaut.

El pleno del INAI recordó que fue el 13 de mayo del 2021 cuando interpuso la acción de inconstitucionalidad bajo los argumentos de que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil “vulneraba el derecho a la protección de datos personales e infringen los principios de finalidad, licitud, proporcionalidad, responsabilidad y seguridad que rigen su tratamiento, así como la seguridad jurídica”.

El órgano añadió que el Panaut también otorgaba al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la facultad de emitir disposiciones en materia de protección de datos personales, lo que viola ese derecho invadiendo las facultades constitucionales del INAI”. (Con información de Redacción)

jorge.monroy@eleconomista.mx

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