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Teléfonos de los servidores deben ser públicos: Inai
El órgano de transparencia señaló también que las respuestas a solicitudes de información no pueden redirigir a un folio diverso si este no incluye claramente la información solicitada.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) dio a conocer, ayer, 29 de octubre, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), siete criterios de interpretación de las leyes en la materia, entre los que destaca que el número celular de los funcionarios públicos debe transparentarse.
Y es que el Inai estableció que el número de teléfono celular asignado a servidores es parte de los recursos otorgados para el cumplimiento de sus funciones.
Aunado a lo anterior, los teléfonos celulares no son de su propiedad, sino de las dependencias y entidades, y son estas las que los asignan a aquellos de acuerdo con el puesto y funciones que desempeñan.
Además de constituir una obligación de transparencia y otorgarse con motivo del puesto que ocupan, se utilizan recursos públicos, precisó el organismo garante.
Otras interpretaciones
También se determinó que los precios unitarios de bienes en procesos de licitación pública son información accesible, lo que contribuye a la transparencia en las contrataciones gubernamentales.
Un criterio más fue lo referente al manejo de la información confidencial en casos de denuncias contra servidores públicos.
“Los involucrados en un procedimiento pueden mantener bajo reserva aquellos documentos que refieran a las acciones y/o decisiones que alguno de ellos adoptará en el procedimiento respectivo, desconocidas para su contraparte”, detalló el Inai el cual añadió que, cuando éstas ya sean del conocimiento de ambas partes, no procederá su reserva.
Otro criterio es que los familiares de personas fallecidas pueden acceder a los datos personales contenidos en expedientes clínicos, siempre que se acredite la relación de parentesco y se presente un interés legítimo.
Por otro lado, se señaló que las respuestas a solicitudes de información no pueden redirigir a un folio diverso si este no incluye claramente la información solicitada. Es necesario que el documento señalado contenga los datos requeridos, evitando respuestas de incompetencia o inexistencia que nieguen el acceso de manera indirecta.