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Sector Financiero

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Establecen reglas para modelos novedosos en servicios financieros

La Ley Fintech permite la operación de modelos de prueba en ambientes controlados, en un plazo no mayor a dos años.

La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), aprobada en marzo del 2018, da la posibilidad de que empresas puedan operar modelos novedosos en servicios financieros, mismos que estarán a prueba durante determinado tiempo, al final del cual la autoridad determinará, con base en su funcionamiento, si se mantienen o no.

A este modelo de operación se le conoce internacionalmente como sandbox regulatorio y el proyecto de regulación secundaria para ello ya fue enviado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer). Ahí se delinea cómo operará este modelo en México.

“La Ley Fintech considera como ‘modelo novedoso’ a aquel que, para la prestación de servicios financieros, utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal en términos de dicha ley”, señala el documento.

Ahí se establece que los interesados en obtener la autorización temporal deberán cubrir requisitos como testimonio o copia certificada del instrumento público en el que conste la representación legal del interesado; proyecto de estatutos sociales; indicación del domicilio, y constancia emitida por el Servicio de Administración Tributaria, entre otros.

En relación con la descripción del modelo novedoso, se indica que se deberá incluir información como las razones y, en su caso, evidencia por la cual considera que la solución propuesta constituye un modelo novedoso con respecto a lo existente en el mercado; su modelo de negocio, incluyendo productos, servicios, operaciones, clientes objetivo, canales de acceso, y procesos en el manejo de la información.

De igual forma, la descripción de la infraestructura tecnológica que se utilizará, así como las instalaciones en que se alojará; la evidencia de que el modelo novedoso está disponible para ponerlo en operación de manera inmediata y la definición de cada una de las pruebas que se estarán realizando durante la vigencia de la autorización, además del periodo requerido estimado para la operación, así como sus etapas de implementación.

En cuanto al procedimiento de salida (en caso de que el modelo novedoso no resultara exitoso) se deberá describir, por ejemplo, la forma y medios en que se notificará a los clientes que no se obtuvo la autorización o registro definitivos, o bien, que concluyó la vigencia de la autorización temporal, y los procedimientos y plazos para devolver los recursos a sus clientes.

Por otra parte, el proyecto refiere que los interesados en obtener la autorización temporal deberán acreditar que cuentan con recursos humanos, materiales y monetarios necesarios para iniciar y mantener la operación del modelo novedoso durante el periodo de vigencia, así como que se cuenta con medidas que mitiguen los riesgos y tener los medios suficientes para resarcir a los clientes los daños y perjuicios, en su caso.

El registro de las empresas interesadas deberá contener, entre otras cosas, la descripción general del modelo novedoso y las operaciones o actividades que pretenda realizar, así como el mercado objetivo o número máximo de clientes a los que se les ofrecerá el producto o servicio de que se trate, lo mismo que la vigencia de la autorización temporal otorgada.

Reportes periódicos

El documento expone que las sociedades autorizadas deberán elaborar y entregar a la secretaría reportes periódicos de la evolución del modelo los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, mismos que contengan información sobre el número de operaciones, el monto individual y total transaccionado al cierre del trimestre inmediato anterior, además de una relación de las contingencias operativas e incidentes de seguridad de la información, el número de reclamaciones o aclaraciones, entre otra información.

De acuerdo con la normativa que se publicó en el Diario Oficial de la Federación en marzo del 2018, las empresas que operen los modelos novedosos tendrán una autorización para operar su esquema en un periodo no mayor a dos años.

En caso de que se trate de una entidad financiera tradicional que busque operar algún modelo novedoso, dicha autorización será hasta por un año, que puede ser prorrogable por otro año más.

Los modelos novedosos son la puerta de entrada al ecosistema fintech para muchas entidades financieras tradicionales, es decir, bancos, sociedades financieras de objeto múltiple, cooperativas de ahorro y préstamo, uniones de crédito, casas de bolsa, entre otras.

Como estos modelos serán de prueba, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) tendrá un papel relevante para la atención de un usuario de alguno de los esquemas que sean aprobados.

Según la ley, la Condusef, en términos de protección y defensa del usuario, tendrá las facultades para solucionar controversias entre las sociedades autorizadas para operar un modelo novedoso y sus clientes.

Los modelos novedosos han tenido una buena opinión de parte de organismos internacionales, como el Banco Interamericano de Desarrollo, el cual enfatizó la necesidad de establecer estas pruebas debido a la velocidad en la evolución del ecosistema fintech, la cual rebasa a los modelos tradicionales de supervisión.

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