Buscar
Sector Financiero

Lectura 4:00 min

Tribunal determina actuar irregular de la CNBV en caso Ficrea

Sentencia del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.

El décimo quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del primer circuito determinó que el Estado, vía la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), incurrió en una actividad irregular en el caso de Ficrea, donde se detectó un presunto fraude a más de 6,800 personas que tenían sus recursos en esta empresa que operaba como sociedad financiera popular (sofipo).

De acuerdo con la sentencia pública de dicha resolución, la CNBV actuó de manera tardía en este caso, al saber de las irregularidades de esta empresa desde el 2011, según lo dicho por su expresidente Jaime González Aguadé, situación que fue confirmada por los auditores de la misma en el 2013, en un informe derivado de una visita de inspección ordinaria. Sin embargo, la intervención gerencial de Ficrea fue hasta noviembre del 2014.

En entrevista, Jaime Cruz, abogado que promovió el amparo directo de una ahorradora en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, indicó que esta resolución sólo determina la responsabilidad de la CNBV en el tema, por lo que ahora se tendrá que dictar una nueva resolución más para saber si dicho actuar fue el causante de que la afectada perdiera sus ahorros depositados en esta entidad.

“Lo que el tribunal colegiado está diciendo con esta sentencia, en el marco de un procedimiento de reclamación patrimonial, es que la CNBV actuó de manera indebida, tardíamente, que es uno de los tres elementos para que haya responsabilidad patrimonial y se indemnice a un ciudadano”, explicó Cruz.

El abogado detalló que este proceso inició con la presentación ante la CNBV de una reclamación patrimonial por responsabilidad del Estado en el caso Ficrea. No obstante, desde un inicio la respuesta de la autoridad fue que actuó conforme la ley y agotó todos los recursos antes de intervenir gerencialmente a la sofipo.

Ante dicha respuesta, el caso fue turnado al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual falló a favor de la autoridad. Sin embargo, la sentencia fue impugnada vía el amparo directo ante un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, que ordenó al primer tribunal revisar nuevamente el caso, pero con el principio de que la CNBV sí actuó de manera irregular, con el fin de emitir una nueva sentencia.

“En esa nueva sentencia se determinaría que dicha actividad irregular fue la causa del daño patrimonial sufrido por la inversionista, y de ser así determinaría si procede o no el pago de la responsabilidad reclamada”.

En los próximos meses se daría a conocer la nueva sentencia y se determinaría si la CNBV tendría que indemnizar a la ahorradora a la que le fue otorgado el amparo directo.

Antecedente

El amparo concedido a una ahorradora por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa es una de las pocas resoluciones que se han dado referentes a que supuestamente la CNBV actuó de manera irregular en el caso de Ficrea.

La primera resolución la otorgó en el 2015 Fernando Silva Meza, juez octavo de Distrito en Materia Administrativa, quien ordenó a la CNBV resarcir a cuatro ahorradores los recursos que tenían en Ficrea con el argumento de un actuar irregular de parte de la autoridad.

“Contra esta sentencia de Silva Meza, la CNBV interpuso demanda de amparo y el tribunal colegiado ordenó revocar la sentencia del juez, al considerar que éste se había excedido en las facultades que la ley de amparo le permitía”, agregó Cruz.

Sin embargo, el abogado de la quejosa explicó que la decisión del juez Silva Meza sirvió como antecedente para reforzar la demanda por responsabilidad patrimonial de su representada.

“El juez Silva Meza destacó que, dentro de la información que logró obtener, fue un informe del 8 de abril del 2013 donde los propios auditores de la CNBV determinan que la situación de Ficrea es de alto riesgo (por la triangulación con su empresa hermana Leadman Trade). Ésa fue la primera vez que se mencionó dicho informe”.

Cruz señaló que para que se determine una responsabilidad patrimonial por parte del Estado se requieren tres elementos: que haya una actividad irregular por parte de la CNBV, que es lo que se acaba de ganar; que se compruebe que existe un daño patrimonial, y que haya un nexo entre la conducta irregular y el daño patrimonial.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas