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Ley Silla: ¿Quién paga los asientos? El caso de los promotores en supermercados
En el caso de los servicios de promotoría, algunas de las incógnitas en torno a la nueva regulación que aún se están despejando son ¿quién pagará las sillas? ¿cómo se regulará el tiempo de descanso del personal de promoción? ¿quién supervisará el uso de los asientos?

La Ley Silla es aplicable a centros de trabajo de los sectores de comercio, servicios y análogos.
La cuenta regresiva está en marcha, la Ley Silla se encuentra a tres meses de entrar en vigor y en el sector de retail y las agencias de promoción, la implementación de las nuevas disposiciones representa un reto por la convivencia de tres actores: tiendas departamentales, proveedores y servicios de promotoría contratados por las marcas.
La implementación de la Ley Silla en el sector no es un tema menor, es un cambio que impacta a poco más de 200,000 personas que trabajan en servicios de promotoría en retail en el país, de acuerdo con estimaciones de la Asociación Mexicana de Agencias de Promociones (Amapro).
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En este caso peculiar, algunas de las incógnitas en torno a la nueva regulación que aún se están despejando son ¿quién pagará las sillas? ¿cómo se regulará el tiempo de descanso del personal de promoción? ¿quién supervisará el uso de los asientos?
A decir de Angélica Simón, socia fundadora de Simón Abogados y Asesores, en el caso de la adquisición de las sillas, legalmente la responsabilidad es de las agencias, porque son los empleadores, aunque el servicio se presta en otro centro de trabajo.
En este escenario “esto va a incrementar el costo y será trasladado al precio de los servicios”, señala. Sin embargo, puntualiza la especialista, en los casos de empleados de empresas prestadoras de servicios especializados, no hay un impedimento legal para usar los asientos que tengan los supermercados, por ejemplo, y eso podría mitigar el impacto de la reforma en costos.
“Yo creo que hacia allá se transitará. Por comunicación con algunas cadenas, ya hay algunas que disponen de estos asientos para su personal, y es probable que los aumenten, y sería cuestión de definir los descansos”.
En lo que hay mayor claridad, es en la regulación de los descansos; al tratarse de un servicio especializado, no pueden ser supervisados por las tiendas departamentales.
“Definitivamente, una sugerencia es homologar los reglamentos interiores de trabajo (de agencias y empresas de retail), y probablemente sea necesaria la incorporación de una figura que medie entre la cadena comercial y la agencia, porque si no, parecería que la tienda define el tiempo de descanso, y la gestión en las cadenas es diferenciada, sin que existan elementos de subordinación, por lo que sería adecuado tener una figura que conserve esa autonomía del personal de las agencias”, indica Angélica Simón.
Sharahí Zamudio, presidenta de la Amapro, indica que actualmente no existe una figura en las estructuras de las agencias que asuma el papel de regular el tiempo de descanso, pero es un rol que sí es necesario incorporar, no sólo para el cumplimiento de la Ley Silla, sino en general, de los derechos del personal de promotoría.
“En las activaciones se tiene un coordinador, que es el encargado de supervisar, pero en un día puede supervisar dos o tres puntos de venta, pero su función es distinta. La figura propuesta para este tema, no existe, pero la imaginamos como una figura imparcial que se encargue de que existan las condiciones adecuadas y que, además, se haga uso de ellas. A todas las agencias nos encantaría tener un rol así, porque uno de los principales desafíos que tenemos es garantizarle a nuestro personal que sus derechos se hagan valer en un espacio que no es nuestro”, afirma.
En el contexto de la implementación de la Ley Silla, Sharahí Zamudio subraya: “a todos nos conviene cumplir, porque habrá sanciones por incumplimiento, pero también hay daños de reputación para la marca y el retail”.
Por ahora, la Amapro continúa en diálogo con organizaciones de retail y cadenas para definir lineamientos para la adopción de las nuevas disposiciones que se incluyeron en la Ley Federal del Trabajo (LFT) con la reforma que reconoció el derecho al descanso en una silla durante la jornada laboral.
“Estamos tocando base con los organismos responsables de definir los lineamientos de implementación para diseñar un programa de capacitación y transmitirlo al gremio, incluso generar unas guías o sugerencias de mejores prácticas para que las agencias cumplan con la Ley y garanticen el bienestar de los colaboradores”, apunta.
¿Qué plantea la Ley Silla?
La Ley Silla fue promulgada en diciembre del 2024 y entrará en vigor en junio de este año. Es una reforma a la Ley Federal del Trabajo que reconoce el derecho al descanso en la jornada laboral, como su nombre lo indica, el derecho a tomar un reposo en una silla.
Como parte de los cambios, se estableció como obligación para los centros de trabajo otorgar asientos con respaldo, en un área específica, para el descanso de las personas. El tiempo y uso de estas sillas será regulado por los reglamentos internos de trabajo.
Con la reforma también se prohibió a los empleadores obligar a las personas a permanecer de pie la totalidad del horario de trabajo.
La Ley Silla esta dirigida principalmente a centros de trabajo del sector de servicios, comercio y análogos. En el caso de las empresas de corte industrial, las disposiciones sólo podrán ser exigibles cuando la naturaleza del trabajo lo permita.