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Guía para calcular el aguinaldo de las trabajadoras del hogar
Las personas empleadoras tienen la obligación de pagar aguinaldo a las trabajadoras del hogar. Lo deben recibir todas las empleadas, las que laboran de entrada por salida o de planta, las que llevan más de un año con una familia o unas cuantas semanas.
El aguinaldo es un derecho de las trabajadoras del hogar reconocido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y protegido por la Constitución. Quienes contraten el servicio de limpieza de sus casas y cuidado de su familia deben tomar en cuenta esta obligación monetaria, no lo pueden pagar en especie.
“Es una prestación que adquiere la persona trabajadora del hogar por prestar sus servicios al empleador, en cualquiera de sus tres modalidades: de planta, entrada por salida y en varias casas”, señala el Centro para la Capacitación Profesional y Liderazgo de las Empleadas del Hogar (Caceh), fundado y liderado por Marcelina Bautista.
En México, hasta el tercer trimestre de este año, más de 2.4 millones de personas se dedican al trabajo del hogar remunerado. De ellas, más de 2.2 millones son mujeres, es decir, el 90% del total, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).
A pesar de la importancia de su trabajo, la violación a sus derechos humanos y laborales es constante. Empleadores y empleadoras se aprovechan de las circunstancias de vida de esta población: el hecho de que son mujeres, empobrecidas, si son migrantes, con poca escolaridad y realizando una actividad que a estas alturas todavía no se concibe plenamente como un trabajo.
En promedio, las trabajadoras del hogar cuentan con ocho años de escolaridad y 5.4% no tuvo instrucción alguna, según la ENOE. El 22.5% es migrante interna, pues labora en una entidad distinta a la de su nacimiento.
El pago mensual que reciben las personas trabajadoras del hogar, en promedio, es de 3,900 pesos, de acuerdo con la ENOE. Sin embargo, las mujeres ganan 3,700 pesos en promedio y los hombres, 4,400 pesos.
Aguinaldo para trabajadoras “de entrada por salida”
De acuerdo con el artículo 334 Bis de la LFT, además de inscribir a las trabajadoras al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las personas empleadoras están obligadas a pagarles el aguinaldo.
La fecha límite para pagar esta prestación es el 20 de diciembre, según lo indica el artículo 87 de la LFT. El monto es “el equivalente a quince días de salario, por lo menos”.
El aguinaldo “es un pago adicional al salario”, subraya Hogar Justo Hogar, una organización de personas empleadoras dedicada a la defensa de los derechos de las trabajadoras.
Si la trabajadora cumplió ya un año de servicio en esa casa y su modalidad de empleo es de entrada por salida, hay que multiplicar el salario que recibe cada día que asiste por los 15 días de salario del aguinaldo.
Muchas trabajadoras están subocupadas, es decir, laboran menos tiempo del que tienen disponible, porque en muchos hogares las contratan para que vayan quizá uno o dos días a la semana. Además de que todo el año ganan poco, al llegar diciembre su salario no les da para tener un buen aguinaldo.
Por ello hay que enfatizar que los salarios deben ser acorde con las tareas que realizan. Para ello, Caceh cuenta con un tabulador de salarios en el que indica que las remuneraciones deben ir desde 248 a 726 pesos al día.
Y aunque el artículo 87 de la LFT indica que el aguinaldo es equivalente a 15 días de salario, señala claramente que ésa es la cantidad mínima que se debe pagar, por lo que el monto puede ser mayor.
Aguinaldo para trabajadoras “de planta”
Si la trabajadora está contratada de planta, es decir, vive en el domicilio y con la familia para la que labora, en el cálculo del aguinaldo hay que incluir otro monto además del salario.
De acuerdo con el artículo 334 de la LFT, “las personas empleadoras garantizarán en todos los casos los alimentos para las personas trabajadoras del hogar”. Y en el caso del trabajo de planta los alimentos y la habitación equivalen al 50% del salario que les paguen.
De esta manera, si el salario mensual de la trabajadora es 12,000 pesos, sus empleadores le deben pagar además 6,000 pesos por concepto de alimentos y hospedaje. Por lo tanto, al mes deben recibir 18,000 pesos. Para calcular el aguinaldo de manera sencilla hay que dividir en dos esa última cantidad y el monto será de 9,000 pesos.
¿Y si no han cumplido un año?
Aunque las trabajadoras no hayan cumplido un año laborando en un hogar tienen derecho a cobrar el aguinaldo. El monto que recibirán será proporcional al tiempo que llevan con esa familia o esa persona empleadora.
Primero, “es necesario obtener el salario que corresponde por día de trabajo”, recomienda Caceh.
En el caso de la modalidad “de entrada por salida”, el salario para calcular el aguinaldo es el que se paga por jornada.
Supongamos que una trabajadora acude dos veces por semana y tiene un salario de 400 pesos por día. Trabajó ocho día por mes durante ocho meses, por lo tanto, fueron 64 días laborales.
Esa cantidad se divide entre los 365 días del año, lo que da un resultado de 0.17. Esa última cifra se multiplica por el mínimo de 15 días de aguinaldo y el resultado es 2.6, al redondear, la cantidad final sería 3.
De esta manera, lo correspondiente a pagar sería tres días de trabajo. Por lo que el aguinaldo para este caso sería de 1,200 pesos.
Si la persona trabaja de planta y gana 18,000 pesos al mes, contando los alimentos y hospedaje, y también laboró por ocho meses la fórmula es la misma. Primero hay que conocer cuál es el salario diario. Al dividir 18,000 entre los 30 días del mes, sabemos que gana 600 pesos diarios.
Ahora, al multiplicar los 30 días del mes por los ocho meses que lleva de antigüedad, tenemos que ha laborado 240 días.
Lo siguiente sería dividir los 240 días trabajados entre los 365 días del año. Esto da la cifra de 0.65, la cual hay que multiplicarla por los 15 días de aguinaldo, el resultado es 9.8.
Al multiplicar dicha cifra por los 600 pesos de salario diario, el aguinaldo proporcional para ese caso sería de 5,917 pesos.