Buscar
Capital Humano

Lectura 5:00 min

Y preguntó: "¿Para qué son esos enormes dientes?"

Las autoridades laborales han modificado en los últimos años las reglas para la inspección de las empresas, pero estos cambios corren el riesgo de quedar sólo en el papel si no se acompañan de una estrategia para focalizar las verificaciones en los centros de trabajo que realmente representan un riesgo para las personas.

Foto: Especial

Foto: EspecialShutterstock

El cuento de Caperucita Roja es muy pertinente para hablar sobre el tema de las inspecciones laborales. Esta figura se creó a fin de garantizar como funciones principales la vigilancia, el estudio y la denuncia por incumplimiento de las normas de trabajo, cuya consecuencia sería la aplicación de sanciones por violaciones a las mismas dentro de los centros de trabajo.

Lo anterior quiere decir que es el mecanismo que vigila la estricta aplicación de dos factores: las condiciones generales de trabajo y la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas que sean vinculantes a cada empresa según la industria. Lo anterior, sin que exista algún conflicto sindical o individual de por medio.

Hay cuatro vectores jurídicos que definen y le dan forma a lo que es una inspección laboral:

  • El capítulo V de la Ley Federal de Trabajo, relativo a las inspecciones laborales.
  • El Programa de Verificación Laboral Voluntaria. (se puede consultar aquí)
  • El Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones. (se puede consultar aquí)
  • El Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones. (se puede consultar aquí)

Con estos documentos como contexto podemos analizar algunos puntos de inflexión sobre este tema:

Las empresas podrán incorporarse al programa de cumplimiento voluntario implementado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el cual se pretende exceptuar a los centros de trabajo de las inspecciones ordinarias.

Pareciera una buena estrategia, sin embargo, el programa de inspección 2022, señaló que el 80% de las inspecciones serían extraordinarias, y dado que los inspectores laborales no tienen la mejor reputación, las empresas deberían prestar especial cuidado en éstas, las que incluso pueden llevarse a cabo en días y horas inhábiles.

En este sentido, los empleadores quedarán expuestos a las nuevas facultades de estos funcionarios, como son las visitas extraordinarias de inspección a los patrones y empresas incorporadas a dicho programa. Pues seguramente se suscitará que dentro de las actas de diligencia se suscriba que al inspector no le fue permitido realizar el desahogo de la visita, con lo que la STPS dará por hecho que la empresa no cumple con lo relativo a la verificación y se impondrá la multa.

Por otro lado, el procedimiento administrativo sancionador reduce los plazos inexplicablemente, dejando los términos para formular observaciones y ofrecer pruebas con relación a los hechos consignados en el Acta de Inspección correspondiente de la siguiente manera: con relación a las medidas de seguridad y salud en el trabajo, se reduce el plazo de 90 a 30 días; en tanto, las referidas a condiciones generales quedan en 5 días, sin prorroga.

Por último, se agrega la obligación de la autoridad de notificarle a los patrones inspeccionados el acuerdo de cierre de instrucción del procedimiento administrativo de inspección y el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

La política laboral debió haber verificado un esquema diferenciador para empresas pequeñas y medianas en el que las inspecciones extraordinarias no fueran permitidas de forma exponencial. Lo lamentable es que esta figura nuevamente esté destinada a ser el artífice de los mayores abusos de corrupción dentro de un sistema que en lugar de ser funcional, plantee obstáculos para tener buenas prácticas laborales.

Si partimos de la base de un compromiso social–laboral, sería mejor que las verificaciones fueran para labores de alto riesgo en zonas difícilmente inspeccionadas. La realidad es que la mayoría de las inspecciones se realizan, cómodamente, en las ciudades, donde las empresas son rehenes de inspecciones cotidianas, mientras que en lugares en los que se necesitan esas verificaciones se encuentran los mayores infractores.

Una referencia: la inspección no es la mejor manera de evitar accidentes, enfermedades o faltas en las condiciones laborales de los trabajadores, porque si esto fuera cierto, no tendríamos que lamentar muertes en empresas agrícolas, de manufactura en las fronteras, en la industria de la construcción y, por supuesto, no podemos olvidar a las empresas mineras que nos exponen a nivel mundial como un país lleno de regulaciones inoperantes.

Tener un promedio de 410,000 accidentes de trabajo por año, es decir 2.2 eventos por cada 100 trabajadores, expresa de forma plena que estamos muy lejos de tener una autoridad verificadora eficaz. Y por supuesto siempre debemos insistir en que esos datos se dan dentro del contexto de la formalidad, pero ¿qué tal dentro de lo informal? Otra pregunta más, ¿cuántos inspectores laborales suman el gobierno federal junto con los locales? La respuesta sorprenderá a más de uno.

La realidad es que no queremos un país lleno de cuentos.

Experta y consultora en Derecho Laboral. Especialista en temas como teletrabajo, conciliación y estrategia laboral coexistente. Exprocuradora General de la Defensa del Trabajo en la Ciudad de México y expresidenta de Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Catedrática y abogada laborista certificada internacionalmente por la OIT.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete